Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio – Página principal

Antecedentes

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en lo sucesivo, “GATT”) de 1947 surgió de las negociaciones sobre cooperación económica internacional celebradas después de la Segunda Guerra Mundial. Esas negociaciones dieron lugar a los acuerdos de Bretton Woods – el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento–, pero se creía que las instituciones de Bretton Woods debían complementarse con una organización que se ocupara del comercio. Las negociaciones para la Carta de La Habana, en las que se incorporaría una organización internacional de comercio (en adelante, la “OIC”), se basaron en la opinión tanto de los Estados Unidos como del Reino Unido, que tomaron la iniciativa en las negociaciones, de que la liberalización del comercio era esencial para evitar el proteccionismo de los años de entreguerras, que había sido perjudicial para la mayoría de las economías. Los Estados Unidos estaban interesados en ver el fin de las preferencias imperiales británicas y el Reino Unido estaba interesado en la reducción de los elevados aranceles de los Estados Unidos.

Sin embargo, en las negociaciones iniciales para una organización comercial internacional amplia, quedó claro que las negociaciones tomarían algún tiempo y un grupo de Estados decidió negociar un acuerdo paralelo separado de una escala más limitada que, centrándose en la reducción de los obstáculos estatales al comercio, en particular los aranceles, permitiría a los Estados obtener beneficios tempranos de la liberalización del comercio. Por lo tanto, la negociación de un acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio que abarcaría esencialmente uno de los capítulos de la OIC y podría integrarse en la OIC una vez que se creara.

Las negociaciones del GATT, en las que también tomaron la iniciativa las delegaciones de los Estados Unidos y del Reino Unido, concluyeron en menos de un año, a pesar de las diferencias fundamentales entre los puntos de vista estadounidense y británico. La preocupación común de los Estados Unidos y el Reino Unido era evitar la discriminación en el comercio, aunque tenían opiniones diferentes sobre la forma de lograrlo. El GATT era un acuerdo con objetivos económicos; los principales negociadores eran principalmente economistas y su acuerdo final reflejaba los supuestos de la época sobre los beneficios económicos del comercio. El texto, redactado por un miembro de la delegación estadounidense, también economista, se terminó en octubre de 1947 y el GATT entró en vigor con carácter provisional el 1 de enero de 1948.

Inicialmente había 23 signatarios del GATT. En el momento en que el GATT se integró en la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, “OMC”), había 128 partes contratantes en el GATT. La adhesión al GATT estaba abierta no sólo a los Estados plenamente soberanos, sino también a los gobiernos que “actuaban en nombre de un territorio aduanero separado que gozaba de plena autonomía en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores” (artículo XXXIII). Como resultado, Hong Kong se convirtió en parte contratante del GATT.

Las negociaciones del GATT tenían esencialmente dos vías. En primer lugar, estaba el texto del propio GATT y, en segundo lugar, las negociaciones de reducción de aranceles propiamente dichas. El GATT no era sólo un conjunto de obligaciones relativas a lo que los Estados podían hacer para regular el comercio, sino también un marco para las reducciones arancelarias, que a largo plazo se convertían en uno de los éxitos característicos del GATT. Pero el GATT fue el único instrumento que surgió de las negociaciones de 1946-48 y su carácter” provisional ” continuaría durante otros 47 años. Aunque la Carta de La Habana, que incorpora una organización internacional de comercio, se completó en marzo de 1948, nunca fue ratificada por el Senado de los Estados Unidos y nunca entró en vigor. Y, hasta la negociación de la OMC, no se hizo ningún esfuerzo para convertir el GATT en un acuerdo permanente y no provisional.

El hecho de que se considerara que el GATT tenía un carácter provisional, que debía terminar cuando se creara la OIC, afectaba a su aplicación, a su funcionamiento y a su percepción. Carecía de una verdadera estructura institucional; sus signatarios eran designados PARTES CONTRATANTES y su administración estaba a cargo de una secretaría” provisional ” que se había establecido como secretaría de la futura OIC. En parte porque se trataba de un instrumento negociado por economistas, el GATT no se consideraba un tratado, sino más bien un “contrato”, y durante muchos años no entró en el horizonte de los abogados internacionales públicos. El lenguaje era a menudo opaco y para comprenderlo era necesario conocer el funcionamiento de los regímenes aduaneros nacionales. Fue el trabajo de John Jackson y Robert Hudec lo que hizo que el GATT fuera accesible a los abogados internacionales.

El Texto del GATT

El texto del GATT es una mezcla de obligaciones explícitas impuestas a las partes, declaraciones sobre lo que las partes deberían (en lugar de “deberán”) hacer, y declaraciones sobre lo que es deseable. No es, como cabría esperar de un tratado, un documento que simplemente exprese obligaciones jurídicas. Esto refleja en parte la naturaleza de su redacción por economistas, pero también una indicación de lo que los gobiernos estaban dispuestos a aceptar en ese momento. Es instructivo que la OIC más específica y de mayor alcance nunca haya recibido la aprobación de los Estados.

El texto del tratado también es muy inusual, ya que en el Anexo I va acompañado de “Notas y Disposiciones complementarias” que proporcionan explicaciones y aclaraciones de los artículos del acuerdo y son “parte integrante” del acuerdo. Estas notas y disposiciones complementarias son, en esencia, explicaciones de los negociadores sobre la forma de entender el texto y han adquirido importancia en la interpretación del GATT. Así pues, los artículos del GATT deben leerse a la luz de las notas complementarias, denominadas “artículos antidumping”, y a menudo junto a ellas.”

El GATT contiene no sólo disposiciones de diverso grado de normatividad, sino también disposiciones más o menos relacionadas con los objetivos centrales del acuerdo. En algunos casos, reflejaban cuestiones de importancia en ese momento, pero de menor importancia en la evolución del acuerdo o de importancia en la actualidad. En la presente nota me centraré principalmente en las disposiciones básicas del acuerdo, las que reflejaban el objetivo principal de liberalizar el comercio, pero me referiré a disposiciones de menor importancia en el pasado, algunas de las cuales adquirieron mucha más importancia con la entrada en vigor de la OMC.

Obligaciones básicas

1. No discriminación

El preámbulo del GATT deja claro que el acuerdo tenía por objeto “la reducción sustancial de los aranceles y otros obstáculos al comercio y la eliminación del trato discriminatorio en el comercio internacional”. El núcleo central de estos objetivos se encuentra en los tres primeros artículos del GATT. El principio fundamental de no discriminación, expresado en el artículo I como “trato de nación más favorecida general” (NMF), es el siguiente:

“toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedida por una parte contratante a un producto originario o destinado a otro país se concederá inmediata e incondicionalmente al producto similar originario o destinado a los territorios de todas las demás partes contratantes.”

La obligación de proporcionar a todas las partes contratantes cualquier beneficio conferido a una parte contratante se hace explícita con respecto a los aranceles en el artículo II. Este artículo dispone que las partes contratantes no impondrán derechos a la importación de otras partes contratantes que excedan de los previstos en sus listas arancelarias adjuntas al Acuerdo. Estas listas fueron el resultado de las negociaciones arancelarias iniciadas en el momento de la negociación del GATT. Esta aplicación del principio NMF a todas las partes contratantes de esta manera constituía una multilateralización de la obligación NMF que hasta ahora sólo se había encontrado en tratados bilaterales.

El artículo III consagra el segundo pilar importante de la no discriminación, el principio del trato nacional. El principio básico del trato nacional, expresado en el párrafo 1, es que los productos importados no deben ser objeto de trato mediante impuestos, leyes o reglamentos que protejan la producción nacional. Esto se hace explícito en el párrafo 2, que dispone que los impuestos aplicados a los productos importados no excederán de los impuestos aplicados a los “productos nacionales similares”. Del mismo modo, el párrafo 4 impone a los Estados la obligación de aplicar sus “leyes, reglamentos y prescripciones” de manera que se conceda a los productos importados un trato menos favorable que el concedido a los productos nacionales.

2. Restricciones cuantitativas a la Importación y Exportación

El enfoque del GATT consistía en liberalizar el comercio mediante la concesión de aranceles que pudieran negociarse a la baja con el tiempo. Pero también se reconoció que debían eliminarse otras medidas fronterizas, como las cuotas. Este es el contenido del artículo XI, que valida “derechos, impuestos y cargas”, pero proscribe “prohibiciones o restricciones” a la importación o exportación de productos o a la venta para la exportación. De hecho, hay muchas excepciones a esto, en particular el comercio agrícola y las medidas para hacer frente a la escasez crítica de alimentos. Sin embargo, el artículo XI sienta las bases de lo que se convertiría en restricciones más estrictas a los controles de importación y exportación en el marco de la OMC.

3. Salvaguardias

El riesgo al que se enfrentan los países al reducir los aranceles es que la competencia derivada del aumento de las importaciones puede tener un efecto drástico y a menudo imprevisto en la producción nacional. El artículo XIX abordaba esta cuestión al permitir a las partes contratantes adoptar medidas de “salvaguardia”, que entrañaban la suspensión de la obligación o concesión que hubiera dado lugar a un aumento de las importaciones que causara o amenazara causar un daño grave a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores. En el artículo XIX se establecen condiciones específicas para la invocación de esta facultad, incluida la notificación previa a las PARTES CONTRATANTES del GATT.

Excepciones

Además de las salvaguardias y las excepciones establecidas en muchos de los artículos del GATT, se prevén tanto excepciones generales como excepciones de seguridad para las obligaciones del GATT. Algunas de las excepciones generales se refieren a cuestiones de particular importancia en ese momento, como la importación o exportación de oro y plata, pero muchas de esas excepciones tendrían gran importancia en la evolución del GATT, incluidas las medidas necesarias para proteger la vida o la salud de las personas, los animales o los vegetales y las medidas relativas a la conservación de los recursos naturales agotables. Una excepción para las medidas necesarias para proteger la moral pública, aunque inactiva durante muchos años, se convertiría más tarde en importante en el marco de la OMC.

La invocación de una excepción estaba sujeta al requisito del preámbulo del artículo XX de que no se aplicara de manera que constituyera una discriminación arbitraria o injustificable o una restricción encubierta del comercio internacional. La interpretación de esta disposición se ha convertido en una cuestión importante en la aplicación de las excepciones del artículo XX.

El artículo XXI trata de las excepciones de seguridad. Las disposiciones primarias del artículo tienen por objeto proteger a una parte contratante de tener que revelar información que sea contraria a sus intereses de seguridad y no impedir que una parte contratante adopte medidas para proteger sus intereses de seguridad. El punto crítico es que, en ambos casos, los intereses de seguridad son definidos a primera vista por la propia parte contratante: una parte contratante no tiene que revelar información cuya divulgación “considere contraria a sus intereses esenciales de seguridad”, y una parte contratante puede adoptar medidas “que considere necesarias para la protección de sus intereses esenciales de seguridad”. La cuestión de si se trataba de una cuestión de autoevaluación de hecho fue objeto de especulación en el marco del GATT y posteriormente ha sido objeto de decisiones de grupos especiales en el marco de la OMC.

Las excepciones a una obligación de una parte contratante también pueden crearse mediante una renuncia de las PARTES CONTRATANTES por mayoría de dos tercios (artículo XXV).

Uniones aduaneras y Zonas de Libre Comercio

El principio NMF planteaba un problema para los acuerdos preferenciales, como las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio, que habían concertado los Estados que habían negociado el GATT. Sin embargo, los Estados no están dispuestos a abandonar esos arreglos. En cambio, en el artículo XXIV permitían su continuación, así como la conclusión de nuevas uniones aduaneras y zonas de libre comercio, siempre que cumplieran determinadas condiciones. La justificación para permitir uniones aduaneras y zonas de libre comercio se establece en el párrafo 4 del artículo XXIV, en el que las partes reconocen la conveniencia de una integración económica más estrecha entre las economías de los Estados, siempre que facilite el comercio entre esas economías y no plantee obstáculos a otros Estados.

En consecuencia, las condiciones para establecer o mantener uniones aduaneras y zonas de libre comercio son que la “incidencia general” de los derechos y reglamentos aplicables a los Estados que no son parte en la unión aduanera o en la zona de libre comercio no sean “más altos o más restrictivos” que los derechos y reglamentos de las partes en la unión aduanera o en la zona de libre comercio antes de la firma del acuerdo de integración económica. Además, a fin de garantizar que las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio sean de hecho liberalizadoras del comercio, el artículo XXIV define una unión aduanera como aquella en la que los derechos y reglamentos de comercio entre los miembros constitutivos se eliminan, con ciertas excepciones, en prácticamente todo el comercio de productos originarios de sus territorios. El mismo requisito es aplicable a las zonas de libre comercio.

Estas normas relativas a lo que constituye una unión aduanera o una zona de libre comercio y cuando son compatibles con el GATT han resultado ser notoriamente difíciles de aplicar, por lo que el GATT nunca ejerció un control real sobre los acuerdos económicos preferenciales. El acontecimiento más importante con respecto a las uniones aduaneras durante el período del GATT fue la creación de la Comunidad Económica Europea (en lo sucesivo, “CEE”). Había una estrecha cooperación entre las partes contratantes del GATT y los negociadores de la CEE y, en última instancia, no se plantearon objeciones contra la CEE en virtud del artículo XXIV. En la época de la Ronda de Dillon, 1959-1962, la CEE era una realidad en las negociaciones comerciales internacionales. Aunque nunca llegó a ser miembro del GATT, las Comunidades Europeas, al igual que la CEE, fueron miembros originales de la OMC.

Otras disposiciones del GATT

Además de las obligaciones básicas del GATT, hay varias otras disposiciones que tratan de cuestiones específicas que eran importantes en ese momento, o disposiciones exhortatorias que no incluían obligaciones específicas. Estos incluyen disposiciones relativas a las películas cinematográficas, la libertad de tránsito, y a las restricciones relativas a la salvaguardia de balanza de pagos. Las disposiciones más sustantivas se refieren a los derechos antidumping y compensatorios, las marcas de origen, las subvenciones y el comercio de Estado. Algunos de ellos adquirirían mayor importancia con el advenimiento de la OMC.

En 1965 se añadió la parte IV del GATT de 1947, relativa al Comercio y el desarrollo, a raíz de la preocupación de que el GATT no reconocía las necesidades especiales de los países en desarrollo y de que la aplicación generalizada de la cláusula NMF no les beneficiaba. Por lo tanto, buscaban acuerdos preferenciales. Aunque en el texto original del GATT se había reconocido en cierta medida la necesidad del desarrollo económico, la idea del trato preferencial como medio para lograr ese fin era controvertida. En las disposiciones del artículo XXXVI se reconoce el problema del desarrollo, en el artículo XXXVII se prevén compromisos de las partes contratantes desarrolladas y en el artículo XXXVII se prevé la adopción de medidas conjuntas. Sin embargo, la medida prevista es que los Estados desarrollados tengan en cuenta los productos particulares de los países en desarrollo al negociar concesiones arancelarias, no se desvíen del trato NMF y otorguen un trato preferencial a los países en desarrollo. No fue hasta la Decisión de 1979 sobre el Trato Preferencial y Más Favorable (la “Cláusula de Habilitación”) que se concedió a las partes contratantes desarrolladas una exención del trato NMF a fin de otorgar un trato especial o diferenciado a los países en desarrollo en sus concesiones arancelarias. Pero era una opción otorgar un trato preferencial; no hay obligación de hacerlo.

Disposiciones institucionales

Dado que el GATT era sólo un acuerdo provisional en espera de la entrada en vigor de la OIC, no se establecieron disposiciones para las instituciones a través de las cuales funcionaría el acuerdo. Las PARTES CONTRATANTES se reunirían de vez en cuando y, mediante su “acción conjunta” con arreglo al artículo XXV, facilitarían y promoverían los objetivos del Acuerdo. Cada parte contratante debía tener un voto y las decisiones debían adoptarse por mayoría de votos, aunque la práctica se desarrollaba en la adopción de decisiones por consenso. La única facultad específica otorgada a las PARTES CONTRATANTES en virtud del artículo XXV era autorizar exenciones de las obligaciones del GATT. Cuando las PARTES CONTRATANTES actuaban colectivamente de esta manera, se les conocía como el Consejo del GATT, un pleno y no un órgano ejecutivo, y para el cual no existe ninguna disposición en el propio GATT.

Una de las cuestiones que sí abordó el GATT fue la forma en que debían abordarse los desacuerdos entre las partes sobre la aplicación del Acuerdo. El artículo XXII dispone que las partes se consulten. Una parte contratante deberá ” examinar con comprensión “las declaraciones de otra parte contratante”con respecto a cualquier asunto que afecte a la aplicación del Acuerdo”. Si no se puede llegar a una solución satisfactoria mediante consultas, una parte contratante podrá consultar al respecto con los miembros de pleno derecho de las PARTES CONTRATANTES.

El artículo XXIII, titulado “Anulación o menoscabo”, prevé más específicamente los desacuerdos entre las partes contratantes. Trata de las circunstancias en que una parte contratante considera que una ventaja resultante para ella del Acuerdo ha sido “anulada o menoscabada” o que se ha menoscabado el logro de un objetivo en virtud del Acuerdo. Esto puede deberse a que otra parte contratante “no ha cumplido sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo” o a una medida adoptada por otra parte contratante “esté o no en conflicto con las disposiciones del presente Acuerdo”, o “a la existencia de cualquier otra situación”.

En tales circunstancias, la parte contratante podrá presentar observaciones por escrito a la otra parte contratante con miras a lograr una solución satisfactoria del asunto. Si el asunto aún no se ha resuelto, la parte contratante puede remitirlo a las PARTES CONTRATANTES. Las PARTES CONTRATANTES deben investigar el asunto y pueden hacer recomendaciones a las partes o dictar una resolución. Si las PARTES CONTRATANTES consideran que el asunto es suficientemente grave, pueden autorizar a una parte contratante a suspender la aplicación a otra parte contratante de concesiones u otras obligaciones en virtud del Acuerdo.

Las disposiciones del artículo XXIII tienen tres aspectos importantes.

En primer lugar, el derecho a presentar reclamaciones a otra parte y a dirigirse a las PARTES CONTRATANTES se aplicaba tanto en los casos en que la otra parte contratante presuntamente hubiera violado los términos del Acuerdo como en los casos en que esa parte contratante hubiera adoptado medidas que no violaran los términos del Acuerdo, lo que se conoce como “anulación o menoscabo sin violación”. Se trataba de una respuesta a una de las principales preocupaciones de los negociadores, a saber, que las concesiones arancelarias podían verse socavadas por medidas adoptadas por un gobierno que no fueran incompatibles con el Acuerdo, pero que en la práctica eliminaran el beneficio que otra parte contratante esperaba de una concesión arancelaria convenida, por ejemplo mediante la introducción de una clasificación arancelaria que excluyera a los productos de una parte contratante de los productos que se beneficiaban de la concesión.

En segundo lugar, si bien las PARTES CONTRATANTES debían investigar las denuncias, formular recomendaciones a una parte contratante y dictar resoluciones, no se proporcionó ningún procedimiento sobre la forma de hacerlo. Las PARTES CONTRATANTES comprendían a todas las partes en el GATT, por lo que las investigaciones, recomendaciones y resoluciones debían hacerse colectivamente.

En tercer lugar, el artículo XXIII prevé represalias contra una parte contratante que haya actuado para anular o menoscabar ventajas para otra parte contratante. Las PARTES CONTRATANTES pueden autorizar a una parte contratante a suspender concesiones u otras obligaciones con otra parte contratante. Por consiguiente, el artículo XXIII incluye un sistema sancionador cuando se haya establecido la anulación o menoscabo.

La Contribución del GATT

A pesar de su carácter provisional y provisional, el GATT funcionó durante casi 50 años antes de ser subsumido en la OMC. La Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, que dio lugar a la OMC, no modificó el GATT. Más bien incorporó el GATT como uno de los acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías, el GATT de 1994. Esto incluía el GATT de 1947, los acuerdos jurídicos que entraron en vigor durante la vigencia del GATT de 1947, todos los protocolos y certificaciones de concesiones arancelarias en el marco del GATT, todos los protocolos de adhesión, todas las exenciones que se habían concedido en el marco del GATT y los entendimientos sobre la interpretación de disposiciones específicas del GATT. En resumen, todo lo que había ocurrido en el marco del GATT se incorporó a la OMC como GATT de 1994. El GATT de 1947 original se mantuvo intacto, aunque ahora forma parte del GATT de 1994. Todo esto pasó a conocerse en la OMC como “el acervo del GATT”.

Pero la influencia del GATT de 1947 fue más allá de su incorporación al GATT de 1994. Muchos de los acuerdos comerciales multilaterales de la OMC concertados durante la Ronda Uruguay eran de hecho extrapolaciones de disposiciones del GATT. Entre ellos figuraban los acuerdos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, antidumping, subvenciones y medidas compensatorias y salvaguardias. Todos estos acuerdos emanan de disposiciones específicas del GATT de 1947, pero no derogan esas disposiciones del GATT. Uno de los problemas de interpretación de los acuerdos comerciales multilaterales de la OMC ha sido la articulación de su relación precisa con las disposiciones vigentes del GATT.

El GATT de 1947 proporcionó la base para un nuevo régimen de comercio internacional de dos formas principales: en primer lugar, las negociaciones arancelarias y, en segundo lugar, la solución de diferencias.

Negociaciones arancelarias

El artículo XXVIII bis disponía que las PARTES CONTRATANTES del GATT podían patrocinar negociaciones sobre reducciones arancelarias, reconociendo que la reducción arancelaria era de la mayor importancia para la expansión del comercio internacional. También disponía que las negociaciones arancelarias podían llevarse a cabo producto por producto y que el éxito dependería de la participación de las partes que realizaran una parte sustancial de su comercio entre sí. Esto, por supuesto, reconocía el carácter central de la cláusula NMF. En virtud del artículo I del GATT, se facilitaría a todas las partes contratantes lo acordado por esas partes.

La reducción arancelaria mediante negociaciones comerciales fue un logro importante del GATT. Hubo ocho “rondas” de negociación durante la era del GATT, que culminaron con la Ronda Uruguay, que también condujo a la creación de la OMC. Inicialmente, las rondas de negociación se llevaron a cabo sobre una base bilateral con arreglo a un sistema de “oferta y solicitud” en el que cada país identificó a otros países para los que estaba dispuesto a reducir los aranceles a cambio de reducciones arancelarias recíprocas que beneficiaran al país solicitante. El acuerdo para reducir los aranceles resultante de esas negociaciones se conocía como “consolidaciones arancelarias”. Las “rondas” posteriores se llevaron a cabo sobre una base más multilateral con un acuerdo sobre reducciones arancelarias “generales”. Estas rondas de negociación estuvieron dominadas por las mayores economías dedicadas al comercio: Estados Unidos, países europeos y Japón.

Las rondas de negociación del GATT tuvieron un gran éxito en la reducción de los aranceles, lo que dio lugar a una reducción de casi el 40% de los aranceles sobre los productos industriales. Las rondas de negociación posteriores comenzaron a incluir compromisos para reducir las barreras no arancelarias al comercio. En la Ronda Kennedy (1964-1967) se abordaron las medidas antidumping y en la Ronda de Tokio (1973-1979) se concertaron acuerdos (“códigos”) sobre, entre otras cuestiones, medidas antidumping, subvenciones a la contratación pública y obstáculos técnicos al comercio. Estos códigos no formaban parte automáticamente de las obligaciones de un Estado en el marco del GATT. Los Estados tenían que aceptar específicamente cada código y nunca recibieron la aceptación de todas las partes contratantes del GATT. Sin embargo, esos códigos sentaron las bases para un tratamiento más amplio de sus temas en los acuerdos de la OMC.

Solución de diferencias

La forma en que se trataban las diferencias en el marco del GATT pasó de una resolución del presidente sobre una diferencia a la creación de un grupo de trabajo para examinar la cuestión y asesorar a las PARTES CONTRATANTES, a un sistema más formal en el que participaría un “grupo especial”de tres personas. El grupo especial debía investigar el asunto, tratar de llegar a un acuerdo entre las partes contendientes y, en última instancia, asesorar a las PARTES CONTRATANTES sobre si se había producido anulación o menoscabo y formular una recomendación para la solución de la diferencia. Los grupos especiales del GATT recibirían comunicaciones escritas de las partes, celebrarían dos reuniones con ellas, presentarían un informe provisional a las partes para que formularan observaciones y, a continuación, presentarían un informe final. Ese proceso, con algunas variaciones, se incorporó al proceso de solución de diferencias adoptado en el Entendimiento de la OMC sobre Solución de Diferencias, que es la base de la solución de diferencias de la OMC en la actualidad. Los grupos especiales de la OMC se remiten con frecuencia a las decisiones de los grupos especiales del GATT al interpretar los acuerdos de la OMC.

Un impedimento para el funcionamiento eficiente de la solución de diferencias en el marco del GATT de 1947 era la práctica de adoptar decisiones por consenso. La decisión de establecer un grupo especial requería consenso, y la decisión de respaldar la recomendación de un grupo especial también requería consenso. En cada caso, esto significaba que el apoyo de la parte contra la que la disputa había sido traído, y en el caso de la recomendación del informe del grupo de apoyo de la parte perdedora, era necesario. Un cambio importante en el sistema de solución de diferencias de la OMC fue la revocación de la norma del consenso, por lo que tenía que haber un consenso en contra del establecimiento de un grupo especial y un consenso para rechazar la recomendación de un grupo especial. Así, la OMC tomó el sistema de solución de diferencias del GATT y lo convirtió efectivamente en un proceso obligatorio y vinculante.

Las represalias mediante la retirada de concesiones nunca se utilizaron realmente durante el GATT. En un caso se autorizaron las represalias, pero en realidad nunca se llevaron a cabo. Sin embargo, en el marco de la OMC, la retirada autorizada de concesiones ha adquirido un papel mucho más importante.

Esta Nota introductoria se redactó en junio de 2021.
Related Materials

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