Aplazamientos
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Principios generales
Un aplazamiento es la reprogramación de un procedimiento judicial, ya sea la lectura de cargos, la declaración de culpabilidad, el juicio, la sentencia o de otra manera.
La concesión de un aplazamiento queda a discreción del juez (por ejemplo, véanse los artículos 571 y 645; 669.1 2)), pero en la práctica es frecuente.
Poderes del Secretario para levantar la sesión siguiendo instrucciones
Un juez puede ordenar a un secretario que suspenda la sesión hasta un día posterior.
474
Aplazamiento por instrucciones del juez
(2) El secretario del tribunal para el juicio de causas penales en cualquier división territorial podrá, en cualquier momento, por instrucciones del presidente del tribunal u otro juez del tribunal, suspender el tribunal y los asuntos del tribunal hasta un día posterior.
R. S., 1985, c. C-46, s. 474; 1994, c. 44, s. 31.– CCC
tenga en cuenta: 474(2)
El procedimiento previsto en el párrafo 2 del artículo 474 no puede extenderse a las disposiciones municipales o reglamentarias en virtud de las cuales el secretario puede aplazar un juicio sumario en nombre del juez de paz.
- R v 1283499 ontario Inc, 2003 CanLII 33934 (ON CA), 176 CCC (3d) 522, por Doherty JA
Competencia para Aplazar un asunto
Véase también: Definición de Funcionarios y oficinas judiciales
La autoridad legal para aplazar un asunto proviene de diferentes artículos del Código, según el nivel del tribunal y la clase de delito imputado.
Asuntos de delitos sumarios
Juez de Tribunal Provincial La facultad de aplazar el juicio sumario
Un juez de tribunal provincial que se ocupa de un asunto sumario se rige por el artículo 803 de la parte XXVII :
Aplazamiento803 (1) El tribunal de condena sumaria podrá, a su discreción, antes o durante el juicio, aplazar el juicio hasta un momento y lugar que se designará y declarará en presencia de las partes o de sus abogados o agentes.
R. S., 1985, c. C-46, s. 803; 1991, c. 43, s. 9; 1994, c. 44, s. 79; 1997, c. 18, s. 112; 2008, c. 18, s. 45.
– CCC
Nota para arriba: 803(1)
Esta sección permite que el juez aplace un asunto cuando el acusado no comparece sin emitir una orden judicial.
Aplazamiento de las actuaciones sumarias distintas del juicio
En la parte XX se encuentran los aplazamientos generales de los delitos sumarios :
669.1
]Aplazamiento
(2) Cualquier tribunal, juez o juez provincial que tenga jurisdicción para juzgar a un acusado o acusado, o cualquier secretario u otro funcionario competente del tribunal, o en el caso de un delito punible con una condena sumaria, cualquier juez podrá, en cualquier momento antes o después de que el acusado o acusado se declare culpable, suspender el procedimiento.
R. S. C. 1985, c. 27 (1st Supp.), s. 137– CCC
Nota para arriba: 669.1(2)
- R v Szoboszloi, 1970 CanLII 1083 (ON CA), 5 CCC 366, per Aylesworth JA
Asuntos procesables
Juez de instrucción preliminar
Un Juez de Instrucción Preliminar puede levantar la sesión con arreglo al artículo 537:
Poderes de la justicia537 (1) Un juez que actúe en virtud de la presente parte podrá
(a) suspender una investigación de vez en cuando y cambiar el lugar de la audiencia, cuando parezca conveniente hacerlo por ausencia de un testigo, incapacidad de un testigo enfermo para asistir al lugar donde se encuentra habitualmente el juez o por cualquier otra razón suficiente;
R. S., 1985, c. C-46, s. 537; 1991, c. 43, s. 9; 1994, c. 44, s. 53; 1997, c. 18, s. 64; 2002, c. 13, s. 28; 2008, c. 18, s. 22.
– CCC
tenga en cuenta: 537(1)
Juez de Tribunal Provincial o Juez de Tribunal Superior con Asuntos Procesables Sin Jurado
Un juez de tribunal provincial que se ocupa de un asunto procesable o de justicia de tribunal superior sin jurado se rige por s. 571:
Aplazamiento del juicio sin jurado571 Un juez o juez de tribunal provincial que actúe en virtud de esta Parte podrá de vez en cuando suspender un juicio hasta que se ponga fin definitivamente.
R. S. C. 1985, c. 27 (1st Supp.), s. 203
– CCC
Nota para arriba: 571
El término “juez” a los efectos del artículo 571, que se encuentra en la parte XIX, se define en el artículo 552 como un juez del tribunal superior.
Jueces del Tribunal Superior con Delitos Procesables que pueden ser juzgados por Jurado
Aplazamientos de juicios sobre asuntos procesables con arreglo a la Parte XX :
606
3) El acusado no tiene derecho a que se aplace su juicio, pero el tribunal, si considera que se debe conceder más tiempo al acusado para que haga su alegato, solicite la anulación o preparación de su defensa o por cualquier otra razón, podrá aplazar el juicio hasta una fecha posterior de la sesión o de las sesiones del tribunal, o hasta la siguiente de cualquier sesión o sesiones posteriores del tribunal, en las condiciones que el tribunal considere adecuadas.
R. S., 1985, c. C-46, s. 606; R. S., 1985, c. 27( 1st Supp.), s. 125; 2002, c. 13, s. 49; 2015, c. 13, s. 21.
– CCC
Nota para arriba: 606(3)
Cualquier juez que se ocupe de un asunto procesable con un jurado:
Proceso continuo645 (1) El juicio de un acusado continuará con sujeción a que el tribunal lo aplace.
Aplazamiento
(2) El juez podrá suspender el juicio de vez en cuando en las mismas sesiones.
Suspensión formal innecesaria
(3) A los efectos del párrafo (2) , no se requiere la suspensión formal del juicio ni la entrada en él.
R. S., 1985, c. C-46, dentro. 645; R. S., 1985, c. 27 (1st Supp.), en. 133; 1997, c. 18, in. 76; 2001, c. 32 in. 43.
– CC
tenga en cuenta: 645 1), 2) y (3)
Cuando la autoridad competente haya determinado que un grupo de jurados no debe ser convocado para un período o audiencias del tribunal para el juicio de causas penales en cualquier división territorial, el secretario del tribunal podrá, el día de la apertura del período o las audiencias, si un juez no está presente para presidir el tribunal, suspender el tribunal y los asuntos del tribunal hasta un día posterior.
R. S., 1985, c. C-46, s. 474; 1994, c. 44, s. 31.
– CCC
Motivos codificados para levantar la sesión
No comparecencia del Fiscal
El juez del tribunal provincial con arreglo a la Parte XXII puede suspender un asunto debido a la no comparecencia del fiscal:
No comparecencia del fiscal799 Cuando, en los procedimientos a los que se aplica esta parte, el acusado comparezca al juicio y el fiscal, habiendo sido debidamente notificado, no comparezca, el tribunal de condena sumaria podrá desestimar la información o aplazar el juicio hasta otro momento en las condiciones que considere apropiadas.
R. S., c. C-34, s. 734.– CCC
tenga en cuenta: 799
Documento
Cuando el acusado haya sido inducido a error o perjudicado por cualquier cuestión que se encuentre en el auto de acusación o en la información, el acusado podrá aplazar el asunto. (véanse los artículos 485, 547 y 601)
Falta de notificación pericial
Cuando una parte desea llamar a declarar a un testigo pericial y no lo hizo, el recurso disponible es un aplazamiento con arreglo al artículo 657.3 5).
Discreción del Juez
Es una decisión discrecional sobre si conceder o rechazar una solicitud de aplazamiento.Esta facultad discrecional debe ejercerse judicialmente, justificándose debidamente.
Revisión estándar en apelación
La decisión puede revisarse en función de las circunstancias del caso particular, incluida la capacidad y la calidad del acusado.La cuestión que se plantea al juez revisor es si se ha dado suficiente importancia a “todas las consideraciones pertinentes”.
Este ejercicio de discreción se otorga considerable deferencia.
El juez no necesita mencionar todos los factores considerados.
El juez de primera instancia no incurre en error por no dar razones completas, siempre que el expediente muestre pruebas que permitan las inferencias necesarias para justificar la decisión.
Cuando la apelación se refiera a una denegación de aplazamiento para que el acusado obtenga asistencia letrada, el apelante debe demostrar que la denegación privó al acusado de una respuesta y defensa plenas, lo que dio lugar a un error judicial.
Factores a considerar
Por lo general, un juez no se inclina a aplazar los asuntos del juicio. El costo de los recursos para llevar un asunto a juicio y el deseo de llevar un asunto a una conclusión habla del interés del juez en que un asunto continúe. Esto se compensa con el derecho del acusado a un juicio justo y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Cuando el juez tenga motivos para creer que la solicitud de aplazamiento es una farsa, el juez podrá denegarla.
El juez de primera instancia debe considerar todas las circunstancias, incluidas:
- la gravedad de los cargos
- el número de aplazamientos anteriores
- las consecuencias para la Corona y acusado por un aplazamiento
- los antecedentes penales del acusado como reflejo de su experiencia en el sistema
- el interés público en la administración ordenada y expedita de justicia
- R v White, 2010 ABCA 66 (CanLII), 252 CCC (3d) 248, por curiam (3:0), en el párrafo 14
Manhas v The queen’s have, 1980 CanLII 172 (SCC), 1 SCR 59, de Martland J - R v Barrette, 1976 CanLII 180 (SCC), 2 SCR 121, de the Pigeon J (6:3) en 124-125
R v Anderson, 2013 ABCA 160 (CanLII), 553 AR 72, a través del tribunal (3:0)
R v JCG, 2004 CanLII 66281 (QC CA), 189 CCC (3d) 1, por Dalphond JA, en el párrafo 8 - White, supra
- R v Gerlitz, 2014 ABQB 243 (CanLII), por Gates J, en el párrafo 21 (“La prueba para la revisión en apelación es si el juez de primera instancia ha dado suficiente peso a todas las consideraciones pertinentes”)
JCG, supra, párr. 9
White, supra, párr. 15 - R v Toor, 2001 ABCA 88 (CanLII), 155 CCC (3d) 345, per Paperny JA (alone), párr. 15 (“la concesión de aplazamientos y el ejercicio de la discrecionalidad judicial generalmente gozan de un grado considerable de deferencia, y la ley está bien establecida en el área.”)
R v Travis, 2012 ABQB 629 (CanLII), per Yamauchi J, párrs. 61 a 63 - R v Beals (1993), 126 NSR (2d) 130(*sin enlaces CanLII), apartados 16 y 29
R v Tortora, 2010 BCCA 547 (CanLII), 297 BCAC 128, per Bennett JA (3:0), párr. 23 - EWB, supra (“En una apelación de una denegación, parecería que un tribunal de apelación no dictaminará que el juez de primera instancia se equivocó, a pesar de que sus razones pueden no estar plenamente explicadas si el expediente revela pruebas de las que se puede inferir que la ausencia de un abogado fue provocada por el acusado con el fin de retrasar las actuaciones.”)
- Gerlitz, supra, párr. 24
- R v Amos, 2012 ONCA 334 (CanLII), 292 OAC 298, por Vatio JA (3:0)
- GCM, supra, párrs.12 y 13 (“…”la gravedad de la acusación, el número de aplazamientos anteriores y las consecuencias de un aplazamiento para la Corona y para el acusado”)
Blanco, supra, párr 16
R v MacLean, 2013 ABQB 166 (CanLII), por Ouellette J, en el párrafo 14
R v EWB, 1993 CanLII 5636 (NS CA), 352 ABR 130, por Hallett JA (3:0) - EWB, ibid.
- R v JEB, 1989 CanLII 1495 (NS CA), 52 CCC (3d) 224, per MacDonald JA
R v EWB, 1993 CanLII 5636 (NS CA), 352 APR 130, per Hallett JA, at para 18
Aplazamiento para obtener un abogado
Cuando se enfrente a una solicitud de aplazamiento para obtener un abogado, el juez de primera instancia debe considerar si un juicio justo requiere un abogado, dada la gravedad o complejidad de los cargos.
El juez también puede considerar la “personalidad y habilidades” del acusado.
El derecho a contratar a un abogado exige que el acusado actúe con honestidad y diligencia.
En general, no debe denegarse una solicitud cuando la falta de asistencia letrada para el juicio no sea culpa suya, sino del abogado defensor.
El juez puede aplazar un juicio a petición del acusado por no estar representado por un abogado. El juez debe tener en cuenta el derecho constitucional del acusado a un juicio imparcial. No obstante, el acusado tiene derecho a representarse a sí mismo. El derecho a ser representado por un abogado debe ejercerse “con diligencia y honestidad”, por lo que puede denegársele si no ha actuado con honestidad y diligencia. El acusado no puede ser rechazado cuando la ausencia de un abogado no es su culpa.
Ejercicio de la discrecionalidad
La discrecionalidad para permitir un aplazamiento debe basarse en razones bien fundadas en la ley.
Elección de Autorrepresentación No Motivo de apelación
Sin embargo, un acusado que opta por no tener un abogado no puede apelar una condena por no tener representación efectiva.
Principios
Al considerar si permitir que un acusado que se representa a sí mismo pida asistencia letrada, el juez debe considerar los principios que incluyen::
- el derecho a un abogado no es absoluto;
- cada solicitud de aplazamiento debe decidirse sobre la base de sus propios hechos;
- en general, no se debe denegar a un acusado el aplazamiento si el hecho de que no tenga abogado no es culpa suya, sino de su abogado;
- el derecho de un acusado a contratar a un abogado debe ejercerse con honestidad y diligencia para no retrasar un juicio programado; y
- el alcance de la revisión por un tribunal de apelación del ejercicio de la facultad discrecional de aplazar un juicio programado es relativamente amplio, ya que las consecuencias de la negativa pueden ser privar al acusado de su derecho a estar representado por un abogado.
El acusado que se representa a sí mismo Solicita un aplazamiento para obtener un abogado
Cuando se enfrenta a una solicitud de aplazamiento para obtener un abogado, el juez de primera instancia debe considerar si un juicio justo requiere un abogado, dada la gravedad o complejidad de los cargos.
El juez también puede considerar la “personalidad y habilidades” del acusado.
El derecho a contratar a un abogado exige que el acusado actúe con honestidad y diligencia.
En general, no debe denegarse una solicitud cuando la falta de asistencia letrada para el juicio no sea culpa suya, sino del abogado defensor.
Véase una revisión de los principios en White, supra, en el párrafo 17
Protección constitucional
Se debe considerar si el acusado fue privado del derecho a un juicio imparcial, de su derecho a responder y defenderse plenamente, o si se produciría un error judicial.
No existe el derecho constitucional a un abogado defensor financiado por el Estado.
Factores
De estos principios, los factores que los tribunales deben considerar incluyen los siguientes:
- si el acusado no ha ejercido el derecho a un abogado con honestidad y diligencia;
- si la concesión de un aplazamiento retrasaría excesivamente el juicio;
- oportunidad de obtener asistencia letrada;
- esfuerzos para cooperar con el abogado
- la capacidad del acusado para comprender las pruebas documentales
El Tribunal debe considerar pertinentes los hechos tales como:
- si ha habido o no aplazamientos anteriores debido a la falta de asistencia letrada y se advirtió al acusado con suficiente antelación al juicio de que éste se celebraría en la fecha prevista con o sin asistencia letrada…;
- los antecedentes penales del acusado, que reflejan el grado de familiaridad del acusado con el sistema de justicia penal y los programas de asistencia letrada…;
- si la acusación contra el acusado es simple o compleja, hecho que influye en la cuestión crítica de si el acusado puede o no tener un juicio justo sin abogado…;
- el interés público en la administración ordenada y expedita de justicia…;
- si al acusado se le ha denegado la asistencia letrada y se le ha comunicado la negativa.
Por una sola autoridad, la consideración de todas las circunstancias debe centrarse en las siguientes preguntas:
- ¿No ha ejercido el acusado el derecho a un abogado con honestidad y diligencia?
- ¿Ha tenido el acusado la oportunidad adecuada de obtener asistencia letrada?
- ¿Se ha advertido al acusado de que tendrá que proceder al juicio sin abogado? ¿Se ha informado al acusado de las posibles consecuencias de ello?
- ¿Se ha retirado la asistencia letrada o un abogado privado o se ha negado a representar al acusado? En caso afirmativo, ¿cuándo se informó de ello al acusado? Teniendo en cuenta los principios en Cunningham, ¿el expediente revela por qué el abogado se retiró?
- ¿Ha actuado o dejado de actuar el acusado para impedir el nombramiento de un abogado? ¿Ha actuado el acusado de alguna otra manera para retrasar el proceso?
- ¿Hay pruebas de que la ausencia de un abogado en el juicio es parte de un intento orquestado por el acusado de retrasar las actuaciones?
- ¿La concesión de un aplazamiento retrasaría excesivamente el juicio?
- ¿Cuánto tiempo ha pasado desde que se presentaron los cargos? ¿Es la primera fecha programada para el juicio? De no ser así, ¿cuántas veces se ha aplazado o aplazado el asunto desde que se presentaron los cargos? ¿Quién era responsable de los aplazamientos anteriores? ¿Alguno de los aplazamientos anteriores se debió a la falta de asistencia letrada?
- ¿Está detenido el acusado? De no ser así, ¿cuáles son las condiciones de la libertad provisional?
- ¿Cuán grave es el delito del que se acusa al acusado?
- ¿Cuánto tiempo de aplazamiento solicita el acusado? ¿Es razonable dadas las circunstancias? ¿Bastaría un aplazamiento más corto?
- ¿Cuándo es la próxima fecha de prueba disponible? ¿Aceptarían el acusado y la Corona un cambio de lugar si ello facilitara una fecha de juicio más temprana?
- ¿Está de acuerdo el acusado en que la demora provocada por el aplazamiento solicitado no se tendrá en cuenta contra el artículo 11 b) de la Carta del derecho a ser juzgado en un plazo razonable?
- ¿La concesión de un aplazamiento podría afectar la imparcialidad del juicio desde la perspectiva de la Corona?
- ¿Hay coacusados? Están siendo juzgados por separado? Si es así, ¿cuándo están programados sus ensayos? Si no, ¿cuál es la posición de los coacusados sobre un aplazamiento?
- ¿Cuál es la duración prevista del ensayo?
- ¿A cuántos testigos se espera que llame la Corona? ¿Cuáles son sus características? ¿Alguno de ellos son niños? Ancianos? ¿Enfermo? ¿Expertos? ¿Alguno de ellos necesitará un traductor?
- ¿Se puso a la Corona a citar a sus testigos? ¿Existe un riesgo real de que un testigo no pueda o no pueda, por cualquier motivo, declarar en un juicio aplazado? ¿Hay pruebas de que el acusado pueda estar buscando un aplazamiento táctico para ver si ese riesgo se materializa?
- ¿Dónde se encuentran los testigos? ¿Será excesivamente difícil para la Corona organizar la asistencia de testigos en una fecha de juicio posterior?
- ¿Existe un riesgo real de que las pruebas físicas se pierdan o se destruyan antes del juicio si el asunto se suspende?
- ¿Qué se puede hacer, si es que hay algo, para abordar o mitigar las consecuencias de un aplazamiento?
- Is the accused reasonably capable of making full answer and defence to the charges without the assistance of legal counsel?
- ¿Cuál es el nivel de educación y sofisticación intelectual del acusado? ¿El acusado goza de buena salud física y mental? ¿Cuál es el historial laboral del acusado? ¿De qué nivel de apoyo familiar o de otro tipo dispone el acusado?
- ¿Los antecedentes penales del acusado son tales que indican que el acusado estaría familiarizado con el sistema de justicia penal y el proceso de juicio penal?
- hubo una audiencia preliminar? De ser así, ¿qué indica la transcripción sobre los problemas que surgirán?
- ¿Se manejó el caso de tal manera que las cuestiones legales se hayan reducido antes del juicio? ¿Hay una declaración de hechos acordada?
- ¿El juicio será largo, complejo o legalmente complicado? ¿Es probable que el asunto dé lugar a cuestiones de derecho o de prueba complejas o inusuales o a estrategias de defensa complicadas?
- ¿El acusado enfrenta múltiples cargos o cargos con múltiples delitos menores incluidos?
- ¿Está el acusado en peligro de cumplir una pena de prisión importante si es condenado?
Diligencia
El acusado tiene la obligación de actuar “diligente y honestamente” al tratar de obtener un abogado.En general, no debe denegarse un aplazamiento cuando las circunstancias no sean su culpa .Del mismo modo, cuando sea exclusivamente culpa del abogado, debe concederse el aplazamiento.
Norma de revisión
La norma adecuada de revisión en apelación de esta decisión es si la discreción se “ejerció judicialmente”, lo que requiere preguntar”si el juez de primera instancia ha dado suficiente peso a todas las consideraciones pertinentes”. No se debe conceder una apelación por denegar un aplazamiento a menos que pueda demostrarse que el derecho a una respuesta y defensa completas se vio afectado de tal manera que hubo un error de principio y equivalió a un error judicial.
- Gerlitz, supra, párr. 24
- Gerlitz, supra, párr. 24
White, supra, párr. 16
R v Hodgson, 2004 ABCA 183 (CanLII), 348 AR 383, through the court (3:0), párr. 4 - Gerlitz, supra, párr. 24
White, supra, párr. 17
R v EWB, 1993 CanLII 5636 (NS CA), 352 APR 130, a través de Hallett JA (3:0) (“Por regla general, se debe denegar un aplazamiento a un acusado si no ha actuado con diligencia y honestidad al tratar de obtener asistencia letrada y de las circunstancias se puede inferir que no aprovechó la oportunidad de hacerlo con el fin de retrasar las actuaciones”) - EWB, ibíd. (“Por regla general, no se debe denegar a un acusado un aplazamiento si el hecho de que se encuentre sin abogado en las fechas previstas para el juicio no es culpa suya, sino de su abogado y no tiene complicidad en el asunto.”)
- R v Halnuck, 1996 CanLII 5275 (NS CA), 107 CCC (3d) 401, de Clarke CJ
R v Beals, 1993 CanLII 5636 (NS CA), (1993) 126 NSR (2d) 130 (CA), a través de Hallett JA
R v Marzocchi, 2006 CanLII 13096 (ON CA), 69 WCB (2d) 410, del tribunal de Justicia
R v Bitternose, 2009 SKCA 54 (CanLII), 244 CCC (3d) 218, de Wilkinson JA
R v Bissonette, 2003 ABCA 93 (CanLII), de Conrad JA - Beals, arriba
R v Barrette, 1976 CanLII 180 (SCC), 2 SCR 121, de the Pigeon J - R v Harris, 2009 SKCA 96 (CanLII), 331 Sask R 283, de Richards JA, en el apartado 27
- R v Le (TD), 2011 MBCA 83 (CanLII), 275 CCC (3d) 427, Scott CJ, apartado 36
R v White, 2010 ABCA 66 (CanLII), 252 CCC (3d) 248, del tribunal de Justicia, apartado 17
Beals, supra - véase también R v McCallen, 1999 CanLII 3685 (EN CA), 131 CCC (3d) 518, por O’Connor JA, en el párrafo 40
Beals, arriba (“El derecho a un abogado en el juicio no es absoluto”) - Gerlitz, supra, párr. 24
- Gerlitz, supra, párr. 24
White, supra, párr. 16
R v Hodgson, 2004 ABCA 183 (CanLII), 348 AR 383, a través de la corte (3:0), en el párrafo 4 - Gerlitz, supra, en el párrafo 24
White, supra, en el párrafo 17
R c. EWB, 1993 CanLII 5636 (NS CA), 352 de ABRIL de 130, per Hallett JA (3:0) (“Por regla general, se debe denegar un aplazamiento a un acusado si no ha actuado con diligencia y honestidad al tratar de obtener asistencia letrada y puede deducirse de las circunstancias que no aprovechó la oportunidad de hacerlo con el fin de retrasar el procedimiento”) - EWB, ibíd. (“Por regla general, no se debe denegar a un acusado un aplazamiento si el hecho de que se encuentre sin abogado en las fechas previstas para el juicio no es culpa suya, sino de su abogado y no tiene complicidad en el asunto.”)
- Rak, infra, párrafo 7 (al confirmar la negativa, el SKCA dijo: “Todos opinamos que los apelantes no fueron privados de su derecho a un juicio justo ni de su derecho a presentar una respuesta completa en defensa y que no hubo error judicial.”)
- R v Prosper, 1992 CanLII 2476 (NS CA), 113 NSR (2d) 156 (NSCA), por Chipman JA
Beals, supra - R v Hayter, 2018 SKCA 65 (CanLII), 365 CCC (3d) 413, por Caldwell JA
R v Rak, 1999 CanLII 12229 (SK CA), 172 Sask R 301 (CA), per Lane JA, párr.7 (“Los apelantes tuvieron amplias oportunidades de obtener un abogado y su negativa a cooperar con él llevó a que se les denegara la asistencia letrada. La falta de asistencia letrada no dio lugar a un juicio sin las debidas garantías. Gregory Rak manejó la defensa con bastante habilidad en su propio nombre y en el de su padre y fue eficaz en su contrainterrogatorio. Demostró una clara capacidad para comprender las pruebas documentales. Asimismo, el juez de primera instancia prestó una gran ayuda a los apelantes durante todo el juicio.”) - Rak, supra
- Beals, supra
R v White, 2010 ABCA 66 (CanLII), 252 CCC (3d) 248, per curiam
R v Tortora, 2010 BCCA 547 (CanLII), 265 CCC (3d) 264, per Bennett JA
R v Le (T. D.), 2011 MBCA 83 (CanLII), 275 CCC (3d) 427, per Scott CJ
R v Bitternose, 2009 SKCA 54 (CanLII), 244 CCC (3d) 218, per Wilkinson JA - Hayter, supra, en el párrafo 30
- 2010 SCC 10, 1 SCR 331
- R c. Richard y Sassano (1992), 55 OAC 43(*no CanLII links)
- Beals, supra (“Por regla general, se debe denegar a un acusado un aplazamiento si no ha actuado con diligencia y honestidad al tratar de obtener asistencia letrada y de las circunstancias se puede inferir que no aprovechó la oportunidad de hacerlo con el fin de retrasar el juicio. procedimientos judiciales”)
R c. Manhas, 1980 CanLII 172 (SCC), 17 CR (3d) 331, per Martland J - Beals, supra (“Por regla general, no se debe denegar a un acusado un aplazamiento si el hecho de que se encuentre sin abogado en las fechas previstas del juicio no es culpa suya sino de su abogado y no tiene complicidad en el asunto”)Barrette, supra
- Le(TD), ibíd., párr. 37,
White, ibíd., párr .15
Rak, supra, párr. 2 (“La norma de revisión del ejercicio de la facultad discrecional de un juez de primera instancia para denegar un aplazamiento puede ser revisada por un tribunal de apelación “si se basa en razones que no están bien fundadas en la ley y da lugar a la privación del derecho del acusado a responder plenamente en defensa”… el derecho a responder plenamente en defensa “debe sopesarse concienzuda y delicadamente junto con el interés público en la administración ordenada de la justicia”.”) - Beals, supra (“El alcance de la revisión por un tribunal de apelación de una denegación, a pesar de que implica la revisión del ejercicio de un poder discrecional, es amplio, ya que las consecuencias de una negativa son privar al acusado de su derecho a ser representado por un abogado. En la apelación, el apelante debe demostrar que, al denegar el aplazamiento, el juez de primera instancia privó al apelante de su derecho a responder y defenderse plenamente y, por lo tanto, cometió un error de principio que constituyó un error judicial (Barrette c. R. y Manhas c. R., supra).”)
Otras razones para el aplazamiento
Falta de preparación
A menudo se espera que se conceda un aplazamiento cuando las pruebas llegan tarde.
Cuando un abogado no se prepara adecuadamente, no se requiere un aplazamiento, ya que hay un incumplimiento de su deber para con el tribunal y el cliente.
- R v Johnston, 1991 CanLII 7056 (ON CA), (1991), 47 OAC 66, 5 C. R.(4º) 185, 64 CCC (3d) 233, por Finlayson JA
- R v ERS, 1994 ABCA 176 (CanLII), 149 AR 285, por curiam
Testigos desaparecidos
Con el fin de aplazar un juicio sobre la base de testigos desaparecidos, el solicitante debe establecer:
- que los testigos ausentes son materiales en el caso;
- que la parte solicitante no ha sido culpable de negligencia o negligencia en la organización de la comparecencia de los testigos; y
- que existe una expectativa razonable de que los testigos asistirán al tribunal en la fecha solicitada por la parte que solicita el aplazamiento.
El juez también puede considerar otras circunstancias pertinentes.
- R c. LeBlanc, 2005 NSCA 37 (CanLII), 729 de abril de 235, per MacDonald CJ no no se suspende el juicio de crown por no citar a testigos
R C. Rose (D. A.), 1995 CanLII 4458, 140 NSR (2d) 151 (SC), per Glube CJ
R v AT, 1991 CanLII 6104 (AB QB), 69 CCC (3d) 107, per Mcdonald J – factores a considerar
R v Shergill, 2009 BCCA 55 (CanLII), 269 BCAC 1, per Hall JA judge el juez debería haber concedido la corona aplazamiento para testigo desaparecido
R v MacDonald, 1998 CanLII 18016 (NL CA), 132 CCC (3d) 205, per Cameron JA adj aplazamiento breve para crown for missing witness
Darville v the Queen, 1956 CanLII 463 (SCC), 116 CCC 113 (SCC), per Taschereau J, párrs. 13 a 14 - R v Dang, 2005 ABCA 441 (CanLII), 380 AR 367, per Costigan JA consequences consecuencias de la demora por aplazamiento
Divulgación tardía
El hecho de que el juez no conceda una solicitud de aplazamiento debido a la divulgación tardía puede equivaler a un abuso del proceso que requiere un nuevo juicio. Antes de ordenar un nuevo juicio por negarse a suspender el juicio debido a la divulgación tardía, el tribunal debe considerar:
- la garantía de la Corona de que la divulgación fue completa,
- el momento y el volumen de la divulgación,
- la gravedad de los cargos,
- los requisitos de un procedimiento de revisión adecuado, y
- el enfoque cooperativo de los abogados defensores
- R v Chu, 2016 SKCA 156 (CanLII), 344 CCC (3d) 51, por Jackson JA, at para 82
- Chu, ibíd., párr 82
Caso Digiere
- Suspensiones (Casos)
Véase También
- Precedente – Procesal – Clausura
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