Bajo la Ley Penal de Virginia, ¿en qué circunstancias puede un oficial arrestar a un sospechoso sin una orden?

La Ley Penal de Virginia y el Procedimiento Penal de Virginia en relación con la autoridad de los agentes del orden para arrestar a un sospechoso en situaciones en las que no tienen una orden de arresto es complicado y no es necesariamente lo que uno esperaría. Tal vez por eso, en mi experiencia, muchos oficiales de policía, fiscales y jueces no entienden la ley en esta área. He escuchado a oficiales y fiscales decir, y he tenido jueces que dictaminan, que la ley de Virginia permite a los oficiales arrestar (sin una orden de arresto) y detener a cualquier persona, por cualquier delito, siempre que el oficial tenga causa probable. Esto simplemente no es cierto. (Ver Secciones 19.2-74 y 19.2-81 del Código de Virginia)

  • ADVERTENCIA: Por favor, comprenda que este trabajo se ocupa de la autoridad de los agentes de la ley para tomar medidas y arrestar a un sospechoso sin una orden judicial. NO CONFUNDA esta cuestión con la cuestión de la manera o el método de efectuar la detención, la liberación en una citación o la detención del sospechoso. Esa cuestión se aborda en un trabajo separado.
  • ARRESTO CON UNA ORDEN: Por supuesto, si un oficial tiene una orden de arresto en Virginia (emitida desde cualquier lugar del Estado), ese oficial puede arrestar a la persona nombrada en la jurisdicción del oficial. Este trabajo aborda la Ley Penal de Virginia y el Procedimiento Penal de Virginia en relación con la autoridad para arrestar cuando un oficial no tiene una orden de arresto para el sospechoso.
  • ARRESTO SIN ORDEN JUDICIAL: Suponiendo que un oficial tenga una causa probable para creer que cierto sospechoso cometió un delito determinado, ¿puede el oficial arrestar al sospechoso sin orden judicial? Posiblemente. La ley de Virginia difiere dependiendo de si la presunta ofensa es un delito grave o un delito menor, y si es un delito menor, si se cometió en presencia del oficial.
  • DELITO GRAVE: Bajo la ley de Virginia, si una persona es sospechosa de haber cometido un delito grave, los agentes de la ley tienen la autoridad de arrestar al sospechoso sin una orden judicial, independientemente de que el presunto delito se haya cometido en presencia del agente o no.
  • DELITO MENOR: La autoridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para arrestar, según la ley de Virginia, por delitos menores depende en parte de si el presunto delito menor se cometió en presencia del oficial.
  • COMETIDO EN PRESENCIA DE UN FUNCIONARIO: Al igual que con los delitos graves, la ley de Virginia autoriza a los agentes del orden a arrestar a sospechosos por delitos menores cometidos en presencia de agentes.
  • NO COMETIDO EN PRESENCIA DE UN OFICIAL: Sin embargo, en Virginia, la regla general es que los oficiales de policía no pueden arrestar, sin una orden judicial, a alguien sospechoso de cometer un delito menor fuera de la presencia del oficial. Al igual que con cualquier regla general, hay excepciones y se permite a los oficiales arrestar en Virginia, sin una orden de arresto, a personas sospechosas de cometer delitos menores fuera de la presencia de oficiales de policía en ciertas circunstancias, incluyendo:
    • en el lugar de un accidente en Virginia en el que participó un vehículo de motor, embarcación o lancha a motor
    • en un centro médico al que se transportó a una persona involucrada en un accidente en Virginia
    • aprehensión de un sospechoso en Virginia involucrado en el robo de un vehículo de motor
    • un sospechoso de conducir ebrio involucrado en un accidente, en cualquier lugar de Virginia, dentro de las 3 horas posteriores al accidente
    • un fugitivo en Virginia quién es buscado en otra jurisdicción
    • un sospechoso buscado en otro lugar de Virginia y notificación de que hay una orden judicial en el archivo
    • hurto en Virginia
    • portar un arma en propiedad escolar en Virginia
    • asalto y agresión en Virginia
    • blandir un arma de fuego en Virginia
    • destrucción de propiedad comercial / comercial en Virginia

Consulte la Sección 19.2-81 del Código de Virginia (Arresto Sin Orden Judicial Autorizada en Ciertos Casos) que se detalla a continuación.
Si se sospecha que una persona ha cometido un delito menor fuera de la presencia de un oficial de policía y el delito no está en la lista, según la ley de Virginia, el oficial no tiene autoridad para arrestar al sospechoso sin una orden judicial. Por supuesto, esto no significa que el sospechoso no pueda ser procesado por el presunto delito; simplemente significa que el oficial no tiene autoridad para arrestar a la persona sin una orden judicial. El oficial es libre de solicitar una orden de detención y, si tiene éxito, volver a arrestar al sospechoso con la orden de detención.
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Sección 19.2-81 del Código de Virginia, Arrestos sin Orden Judicial

§ 19.2-81. Detención sin orden judicial autorizada en ciertos casos.

Los siguientes agentes tendrán las facultades de detención previstas en esta sección:

1. Miembros de la Policía Estatal del Commonwealth;

2. Sheriffs de los distintos condados y ciudades, y sus adjuntos;

3. Miembros de cualquier fuerza de policía de condado o de cualquier fuerza de policía debidamente constituida de cualquier ciudad o pueblo del Commonwealth;

4. El Comisionado, los miembros y los empleados de la Comisión de Recursos Marinos otorgaron el poder de captura de conformidad con § 28.2-900;

5. Oficiales regulares de la policía de conservación nombrados de conformidad con § 29.1-200;

6. La Guardia Costera de los Estados Unidos y la Reserva de la Guardia Costera de los Estados Unidos comisionaron, orden judicial y suboficiales autorizados bajo § 29.1-205 para realizar arrestos;

7. Los policías especiales de los condados, según lo dispuesto en el artículo 15.2-1737, siempre que dichos oficiales lleven uniforme o lleven una placa de identificación;

8. Oficiales de conservación designados de conformidad con § 10.1-115; y

9. Miembros jurados de tiempo completo de la división de cumplimiento del Departamento de Vehículos Motorizados designados de conformidad con § 46.2-217.

Esos funcionarios podrán detener, sin orden judicial, a toda persona que cometa un delito en presencia del funcionario y a toda persona de la que tenga motivos razonables o causa probable para sospechar que ha cometido un delito grave sin su presencia.

Cualquiera de esos oficiales puede arrestar sin orden judicial a cualquier persona de la que el oficial tenga motivos probables para sospechar que opera una embarcación acuática o lancha motora (i) en estado de embriaguez en violación de la subsección B de § 29.1-738 o (ii) en violación de una orden emitida de conformidad con § 29.1-738.4, en su presencia, y luego puede transferir la custodia de la persona sospechosa de la violación a otro oficial, quien puede obtener una orden basada en las declaraciones que le hizo el oficial que arrestó.

Cualquier oficial de este tipo puede, en la escena de cualquier accidente que involucre un vehículo de motor, una embarcación según se define en el § 29.1-712 o lancha motora, o en cualquier hospital o instalación médica a la que haya sido transportada cualquier persona involucrada en dicho accidente, o en la detención de cualquier persona acusada del robo de cualquier vehículo motorizado, en cualquiera de las carreteras o aguas del Estado Libre Asociado, con motivos razonables para creer, sobre la base de una investigación personal, incluida la información obtenida de testigos oculares, que una persona presente en ese momento ha cometido un delito, aprehenda a dicha persona sin una orden de arresto. Para los propósitos de esta sección, “la escena de cualquier accidente” incluirá un lugar razonable donde un vehículo o persona involucrada en un accidente haya sido movido en la dirección de un oficial de la ley para facilitar el despeje de la carretera o para garantizar la seguridad del público automovilístico. Además, dicho oficial puede, dentro de las tres horas siguientes a la ocurrencia de cualquier accidente que involucre a un vehículo de motor, arrestar sin orden judicial en cualquier lugar a cualquier persona de la que el oficial tenga causa probable para sospechar que condujo o manejó dicho vehículo de motor mientras estaba intoxicado en violación del § 18.2-266, 18.2-266.1, 46.2-341.24, o una ordenanza sustancialmente similar de cualquier condado, ciudad o pueblo en el Estado.

Esos funcionarios podrán detener, sin orden judicial ni capias, a personas debidamente acusadas de un delito en otra jurisdicción tras recibir una fotocopia de una orden judicial o de un capias, un telegrama, una copia impresa de computadora, una copia impresa de facsímil, un mensaje de radio, teléfono o teletipo, en la que se dará a la fotocopia de una orden judicial, un telegrama, una copia impresa de computadora, una copia impresa de facsímil, un mensaje de radio, teléfono o teletipo el nombre o una descripción razonablemente precisa de la persona buscada y del delito que se alega.

Dichos oficiales pueden arrestar, sin una orden judicial o un capias, por un presunto delito menor no cometido en su presencia cuando el oficial recibe un mensaje de radio de su departamento u otra agencia de aplicación de la ley dentro del Estado de que hay una orden judicial o un capias para tal delito en el archivo.

Dichos oficiales también pueden arrestar sin orden judicial por un presunto delito menor no cometido en su presencia que involucre (i) hurto en tiendas en violación de § 18.2-96 o 18.2-103 o una ordenanza local similar, (ii) portar un arma en la propiedad escolar en violación de § 18.2-308.1, (iii) asalto y agresión, (iv) blandir un arma de fuego en violación de los artículos 18.2 a 282, o (v) destrucción de propiedad en violación de los artículos 18.2 a 137, cuando dicha propiedad se encuentre en un local utilizado para fines comerciales o comerciales, o una ordenanza local similar, cuando cualquier arresto se base en una causa probable sobre una queja razonable de la persona que observó el presunto delito. El oficial de detención puede emitir una citación a cualquier persona arrestada bajo esta sección por una infracción menor que involucre robo en tiendas.

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