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¿Qué es un curador?
Publicado el 12 de mayo de 2017 en Litigios de Sucesiones de Florida
¿Qué es un Curador?
En Florida, la persona (o personas) normalmente nominadas para administrar un patrimonio se llaman Representantes Personales. Esta es la persona que el difunto ha solicitado que se le ponga a cargo de administrar el patrimonio y distribuir los activos a todos los beneficiarios y, por lo general, se indica expresamente en un último testamento. Pero, ¿qué sucede cuando no se puede nombrar a un representante personal? Por ejemplo, ¿qué sucede cuando hay una disputa legal sobre qué testamento es válido y qué persona debe convertirse en el representante personal? Ese es el propósito de un curador.
“Curador” significa una persona designada por el tribunal para hacerse cargo de la herencia de un difunto hasta que se emitan cartas. § 731.201, Fla. Stat. La situación típica es cuando hay un retraso en el nombramiento de un representante personal y se necesita un fiduciario para hacerse cargo de los bienes de la herencia. En re Estate de Miller, 568 So. 2d 487, 489 (Fla. 1st DCA 1990). Esencialmente, el curador puede actuar como un representante personal temporal durante un momento de incertidumbre. Un curador suele ser una persona completamente independiente, a menudo un abogado testamentario, que puede actuar en nombre del patrimonio. Por supuesto, un curador tiene derecho a una compensación razonable por sus servicios.
La Sección 733.501 de los Estatutos de Florida rige el nombramiento de un curador y establece lo siguiente:
733.501 Curadores.—
(1) Cuando sea necesario, el tribunal podrá designar un curador previa notificación formal a la persona que aparentemente tenga derecho a recibir cartas administrativas. El curador podrá ser autorizado para desempeñar cualquier deber o función de representante personal. Si existe un gran peligro de que cualquiera de los bienes del difunto sea desperdiciado, destruido o retirado fuera de la jurisdicción del tribunal y si el nombramiento de un curador se retrasaría al dar aviso, el tribunal puede nombrar a un curador sin dar aviso.(2) Se requerirá fianza del curador según lo considere necesario el tribunal. No se exigirá fianza a los bancos ni a las sociedades fiduciarias en calidad de curadores.(3) Se permitirá a los curadores una compensación razonable por sus servicios, y el tribunal podrá considerar las disposiciones del artículo 733.617.(4) Los curadores estarán sujetos a eliminación y recargo.Historia.- s. 1, cap. 74-106; s. 69, ch. 75 a 220; s. 1, cap. 77 a 174; s. 995, cap. 97-102; s. 112, ch. 2001-226; s. 108, ch. 2002-1.Nota.- Creado a partir de la antigua s. 732.21.
La Regla de Sucesiones de Florida 5.122 rige el proceso de petición para curadores:
(a) Petición de nombramiento. La solicitud de nombramiento de un curador deberá ser verificada y contener::
(1) el nombre, la dirección y los intereses del peticionario, si los hubiere, en el patrimonio;(2) nombre, dirección, fecha y lugar de defunción del difunto, estado y condado de domicilio;(3) los nombres y direcciones de las personas aparentemente derecho a cartas de administración y cualquier conocimiento de los beneficiarios;(4) la naturaleza y el valor aproximado de los activos;(5) un estado que muestre lugar;(6) una declaración de por qué un curador debe ser nombrado; y(7) el nombre y la dirección de cualquier propuesta de curador.El tribunal puede nombrar a un curador sua sponte.
(b) el Nombramiento. Antes de que se emitan las cartas de curaduría, el curador presentará una designación de agente residente y aceptación, y un juramento, como se requiere para los representantes personales en virtud de estas reglas. El tribunal emitirá cartas de curaduría que darán derecho al curador a poseer o controlar los bienes del difunto, que el tribunal podrá hacer cumplir mediante procedimientos de desacato.(c) la Notificación. Se notificará formalmente a la persona que aparentemente tenga derecho a recibir cartas, en su caso. Si es probable que la propiedad del difunto sea desperdiciada, destruida o removida fuera de la jurisdicción del tribunal y si el nombramiento de un curador se retrasaría al dar aviso, el tribunal puede nombrar a un curador sin previo aviso.(d) los Poderes. Por orden, el tribunal puede autorizar al curador a desempeñar cualquier deber o función de representante personal, incluida la publicación y notificación a los acreedores, o si se ha admitido un testamento, la notificación de administración.(e) Inventario y la Contabilidad. El curador presentará un inventario dentro de los 30 días siguientes a la expedición de las cartas de curaduría. Cuando se designe al representante personal, el curador rendirá cuentas y entregará al representante personal todos los bienes en posesión del curador dentro de los 30 días siguientes a la emisión de las cartas administrativas.(f) la Petición para Reconsiderar. Si se ha nombrado un curador sin previo aviso, cualquier parte interesada que no haya recibido notificación puede, en cualquier momento, solicitar que se reconsidere el nombramiento.(g) sin perjuicio de Otras Disposiciones. Los curadores estarán sujetos a las disposiciones del presente reglamento y de otras leyes aplicables relativas a los representantes personales.
Añadido Sept. 29 de enero de 1988, en vigor. 1, 1989 (537 So.2d 500). Enmendada en septiembre 24 de enero de 1992, en vigor. 1, 1993 (607 So.2d 1306); 19 de junio de 2003 (848 So.2d 1069).
es importante tener en cuenta que un curador no puede ser nombrado hasta formal se da aviso a la persona facultada para el nombramiento del representante personal.
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