Cómo afecta la Regla de la Fuente Colateral a los Casos de Lesiones Personales

La regla de la fuente colateral es una doctrina legal que prohíbe la admisión de cualquier prueba de que un demandante reciba compensación de otra fuente además del demandado al que se solicitan los daños. La idea general de la regla de la fuente colateral es que el dinero que una víctima recibe de otra fuente no reduce los daños debidos por una parte negligente.

¿Cómo Afecta la Regla de la Fuente Colateral A los Casos de Lesiones Personales?

Sin embargo, existen ciertas excepciones a la regla de origen colateral. Si bien la regla de la fuente colateral normalmente evita que se reduzcan los daños, en algunos casos se puede exigir a la víctima que reembolse la indemnización.

La regla de la fuente colateral es algo complicada y difícil de entender para la persona promedio. Una víctima de lesión debe entender cuándo ciertas fuentes de compensación no afectan su reclamo por lesión.

Algunos de los llamados defensores de la “reforma de agravios” se han quejado de la regla de la fuente colateral porque sienten que es injusto obligar a un acusado (la persona que comete un acto ilícito) a pagar daños por los que la víctima ya ha sido compensada. En 2003, la Legislatura de Texas promulgó el Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas § 41.0105, que establece que la recuperación de los gastos médicos o de atención médica se limita a la cantidad realmente pagada o incurrida por o en nombre del demandante.

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¿Qué es la Regla de la Fuente Colateral?

La regla de la fuente colateral simplemente establece que cualquier compensación que una víctima de lesión reciba de cualquier fuente que no sea un demandado en una acción por lesiones personales no puede deducirse de su laudo final de ese demandado. En pocas palabras, un tercero no puede reducir la responsabilidad de un demandado.

La regla de la fuente de garantía se invoca con mayor frecuencia en los casos en que las víctimas de lesiones reciben una compensación por las facturas médicas de su propio seguro de salud. Otros tipos de compensación que a menudo involucran fuentes colaterales incluyen compensación para trabajadores, Seguro Social y Medicare / Medicaid.

Las fuentes colaterales comunes de compensación pueden incluir proveedores de seguros de salud, proveedores de seguros de propiedad, compensación para trabajadores, Beneficios por discapacidad del Seguro Social o proveedores de seguros de vida.

Fundamento de la Regla de la Fuente de Garantía

La idea general detrás de la regla de la fuente de garantía es que un acusado no debe beneficiarse de que una víctima reciba pagos de seguro de los proveedores de la víctima. La regla de la fuente colateral, en efecto, alienta a las personas a comprar sus propias pólizas de seguro privadas para recibir compensación, independientemente de las acciones por lesiones personales.

La regla de la fuente colateral evita que una víctima de lesión sea en efecto penalizada por tener la previsión de comprar un seguro privado. Los demandados en casos de lesiones personales tienen la obligación de cubrir todos los daños que causaron. La regla de las fuentes colaterales impide que se reduzcan los juicios de estos acusados porque las víctimas pudieron obtener una indemnización muy necesaria de otras fuentes mientras esperaban las conclusiones de sus casos.

Un ejemplo de la Regla de la Fuente Colateral

Suponga que una persona sufre lesiones graves en un accidente automovilístico causado por la negligencia de otra persona y sus facturas médicas suman $100,000. La compañía de seguro médico de la víctima acepta pagar 1 100,000 para cubrir los costos de atención médica y sus padres les dan un vehículo para reemplazar su automóvil dañado.

Bajo la regla de la fuente colateral, la víctima todavía puede reclamar daños de la parte negligente por los expenses 100,000 en gastos médicos, así como por daños a la propiedad de su vehículo motorizado. En este caso, se prohibiría al demandado presentar como prueba los pagos que recibiera el demandante de su compañía de seguros o de sus padres.

Excepciones a la Regla de la Fuente Colateral

La Corte Suprema de Texas declaró en Brown v. American Transfer & Storage Co., 601 S. W. 2d 931 (Tex. 1980), “La teoría detrás de la regla de la fuente colateral es que un malhechor no debe tener el beneficio de un seguro adquirido de forma independiente por la parte lesionada, y del que el malhechor no estaba al tanto.”La Corte Suprema de Texas, sin embargo, aclaró cómo el Código de Práctica Civil y Recursos de Texas § 41.0105 interactúa con la regla de la fuente colateral en sus decisiones en Haygood v.De Escabedo, 356 S. W. 3d 390 (Tex. 2011) y Daughters of Charity Health Services of Waco v. Linnstaedter, 226 S. W. 3d 409, 412 (Tex. 2007).

De acuerdo con su opinión en Daughters of Charity, la Corte Suprema sostuvo en Haygood que la regla de la fuente colateral de derecho común no permite la recuperación de daños por gastos médicos que un proveedor de atención médica no tiene derecho a cobrar. Como resultado de Haygood, muchas personas evitan presentar gastos médicos antes de resolver sus casos de lesiones personales.

Una excepción importante a la regla de la fuente de garantía es a menudo los derechos de subrogación de una compañía de seguros. La subrogación permite a una aseguradora que paga para cubrir las facturas médicas de una víctima demandar al demandado o a su propia compañía de seguros por esos costos o a la propia víctima después de recibir un premio.

Puede existir otra excepción en los casos en que las víctimas no reciben tratamiento médico por sus lesiones o continúan trabajando después de sufrirlas. Debe hablar con un abogado con experiencia para asegurarse de no tomar ninguna acción que comprometa su protección bajo la regla de la fuente colateral.

Gravámenes médicos sobre Su Acuerdo o Sentencia

Otra posible reducción que una víctima de lesión podría enfrentar después de recibir un premio se refiere a cualquier gravamen que los acreedores, como hospitales u otros proveedores de atención médica, colocaron en sus premios. Un gravamen es una orden judicial que se coloca sobre la propiedad de una persona para satisfacer una deuda con un tercero.

Un gravador puede tener un derecho válido a una compensación en estos casos, pero la resolución de un gravamen puede ser negociable. En otras palabras, es posible que su abogado pueda negociar con el gravamen para lograr un acuerdo adecuado que sea mucho menor que la cantidad buscada originalmente por el gravamen.

Muchos proveedores de atención médica intentarán buscar cantidades que excedan lo que tienen derecho legalmente. Por ejemplo, un proveedor de atención médica puede facturar a una persona un procedimiento médico que cuesta 5 50,000 cuando el seguro de la persona debería haberle hecho responsable de solo un deducible de 1 1,000 y un copago menor. En tales casos, el proveedor de atención médica solo tiene derecho al costo del deducible y el copago, no al costo total del procedimiento real.

Dos tipos de Daños

En la mayoría de los casos de lesiones personales en Texas, las víctimas que llevan sus casos a juicio pueden recibir una indemnización compensatoria. Los daños compensatorios suelen ser en sí mismos una combinación de dos tipos de daños, económicos y no económicos.

  • Los daños económicos se refieren a los costos tangibles que una víctima ha sufrido o sufrirá y que pueden calcularse y probarse. Los tipos comunes de daños económicos incluyen gastos médicos, salarios perdidos y daños a la propiedad.
  • Los daños no económicos, por otro lado, son mucho más subjetivos. Algunas de las indemnizaciones más frecuentes por daños no económicos incluyen pérdida de consorcio, dolor y sufrimiento y desfiguración.

En un número muy limitado de casos, también se puede otorgar un tercer tipo de daños conocidos como daños punitivos (o daños ejemplares). Los daños punitivos se otorgan para castigar al acusado por su comportamiento dañino y para disuadir un comportamiento similar en el futuro. El Código de Prácticas y Recursos Civiles de Texas § 41.003 establece que los daños ejemplares solo se pueden otorgar cuando un demandante demuestra con evidencia clara y convincente que su daño fue resultado de fraude, malicia o negligencia grave.

Si bien no hay límites, o “límites”, en los daños económicos en los casos de lesiones personales de Texas, los daños no económicos y los daños punitivos están sujetos a ciertas limitaciones. Por ejemplo, los daños no económicos en una acción por negligencia médica no pueden exceder los 2 250,000 en casos contra médicos o proveedores de atención médica, y los cases 500,000 en casos contra múltiples proveedores de atención médica.

Los daños punitivos también tienen un límite de 2 200,000 o el doble de la cantidad de daños económicos, más una cantidad igual de daños no económicos hasta 7 750,000, lo que sea mayor. Las acciones contra entidades gubernamentales también se limitan a 250.000 dólares para una sola persona o a 500.000 dólares para las acciones que involucran a múltiples reclamantes.

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Si sufrió lesiones o su ser querido murió como resultado de la negligencia de otra parte en Texas, es en su mejor interés buscar representación legal de inmediato. No permita que otra parte abuse de sus derechos bajo la regla de la fuente colateral.

El bufete de abogados de Fleming Law, P. C., se compromete a ayudar a las personas lesionadas en Houston y las áreas circundantes en Texas. Nuestros abogados están listos para revisar su caso y responder todas sus preguntas legales cuando llame a nuestros abogados de accidentes automovilísticos y lesiones personales de Houston o contáctenos en línea para recibir una consulta gratuita.

Michael P. Fleming es un litigante con gran experiencia que ha argumentado y ganado un caso ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. Es un residente de Houston que fue elegido dos veces para servir como Abogado del Condado de Harris. También es un ávido corredor que ha completado ocho maratones, hasta la fecha, incluyendo dos en Irlanda. Solo un pequeño grupo de abogados de Texas están Certificados por la Junta como especialistas en Derecho de Juicio por Lesiones Personales y Derecho de Bienes Raíces. Michael es uno de ellos. También se enorgullece de tener su licenciatura de la Universidad de Saint Thomas y su doctorado en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Houston.

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