Cargo por demora y Multa por presentación tardía de Declaraciones ST-3

Cargo por demora

§ Según las disposiciones contenidas en la Sección 70 de la Ley de Finanzas de 1994, una persona obligada a pagar el impuesto de servicio debe presentar una declaración periódica en la forma prescrita con cargo por demora en la presentación de la declaración. También proporciona el monto máximo de la tarifa por pago atrasado.

§ La Regla 7 de las Reglas de Impuestos por Servicio, 1994, prescribe la forma de presentar declaraciones y también exige que dicha declaración se presente antes del 25 del mes siguiente al período semestral particular al que se refiere la declaración. En otras palabras, la declaración en el Formulario ST-3 para el período de abril a septiembre debe presentarse antes del 25 de octubre y para el período de octubre a marzo antes del 25 de abril.

§ La mencionada Regla 7 también establece que si la declaración no se presenta en la fecha de vencimiento especificada, el asesor está obligado a presentar la declaración con cargo por retraso durante el período de demora.

§ La escala del cargo por pago atrasado se ha prescrito en la Regla 7C de las Reglas de Impuestos por Servicio, 1994, sujeto al máximo prescrito en la Sección 70 de la Ley de Finanzas, 1994.

§ En virtud del artículo 74 de la Ley de Finanzas de 2011, dicho artículo 70 se ha modificado para revisar el importe máximo de dicha comisión por demora de la República Srpska. 2000 / – >Rs. 20,000/-. Esta modificación entró en vigor a partir del 08.04.2011.

§ La escala de recargo por demora a pagar según lo prescrito en la Regla 7C de las Reglas de Impuestos por Servicio, 1994, es la siguiente:

ü >Rs. 500/-.

ü Para retrasos de más de 15 días, pero no más de 30 días, la tarifa por retraso será Rs. 1000/-.

ü > Rs. 1000 / – >Rs. 100 / – por día desde el día 31 hasta la fecha de entrega de la devolución ST-3.

ü > Rs. 20,000/- .

§ Si la declaración de impuestos de servicio para el año 2008-09 no se presenta hasta la fecha, se puede decir que el pago de cargos por mora se relaciona con el período de demora en la presentación de la declaración y no se relaciona con el período de evaluación. En otras palabras, el período entre la fecha de vencimiento y la fecha real de presentación de la declaración es relevante para calcular el monto de los cargos por mora y se requiere que dicho monto se calcule de acuerdo con las tasas prescritas en la Regla 7C de las Reglas de Impuestos por Servicios de 1994 existentes en la fecha de presentación de la declaración.

§ En estas circunstancias, la cantidad máxima de cargo por demora, según lo revisado por la ley de Finanzas de 2011, será aplicable a todas las declaraciones retrasadas presentadas después del 08.04.2011, independientemente del período al que se refiera dicha declaración.

Penalidad

§ Si la Declaración de Impuestos de servicio no se presenta dentro del período prescrito, la penalidad es exigible en virtud de la Sección 77(2) de la Ley de Finanzas de 1994, que puede ser de hasta Rs. 10,000/-.

§ La multa puede ser eximida bajo la Sección 80, si el asesor prueba que la falla se debió a una causa razonable. Si se paga un cargo por retraso, no se impondrá una multa.

§ Si el asesor está proporcionando más de un servicio, solo hay una multa por demora en la presentación de la declaración y no multas separadas para cada servicio sujeto a impuestos..

§ Si el importe bruto del impuesto sobre servicios pagadero es nulo, el funcionario Central de Impuestos Especiales puede, si está convencido de que hay motivos suficientes para no presentar la declaración, reducir o renunciar a la multa.

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