Comparecencia
Comparecencia
La comparecencia trae al demandado al procedimiento La falta de comparecencia significa que puede haber una sentencia en contra del demandado en rebeldía.
La comparecencia a una citación debe hacerse dentro de los ocho días siguientes a la notificación de la citación.Se permite un plazo más largo para la comparecencia en el caso de servicios fuera de la jurisdicción.
En caso de que se dicte una orden en la que se dé el consentimiento para comparecer fuera de la jurisdicción, el reglamento del tribunal exige que se fije un plazo para la comparecencia. Se aplican períodos más largos después de la notificación para la comparecencia con arreglo al Reglamento de Notificación y Traslado de la UE o al Convenio de La Haya. En general, el período se amplía a cinco semanas en el caso de servicio dentro de Europa o seis semanas en los territorios no europeos de los Estados de la Unión Europea.
Si no se ha presentado una comparecencia en el plazo correspondiente, podrá presentarse una solicitud de resolución en rebeldía. Por lo general, un acusado puede comparecer tarde hasta el momento del juicio. Estrictamente hablando, no es necesario obtener el consentimiento del demandante para comparecer tarde. Además, el acusado no tiene derecho a más tiempo para presentar su defensa sin el consentimiento del tribunal.
El demandado puede solicitar la anulación de la notificación como inválida antes de comparecer. Esto puede surgir cuando los procedimientos no se presentan válidamente dentro de los términos de la jurisdicción del Reglamento Europeo. La solicitud deberá presentarse antes de la comparecencia. Se puede hacer una comparecencia condicional para preservar el derecho a impugnar, en los casos en que vaya a la jurisdicción. En otros casos y en general, la entrada de una apariencia cura cualquier defecto en el servicio.
Naturaleza de la comparecencia
Una comparecencia es un documento abreviado prescrito por las reglas que indica la fecha de entrega con detalles del abogado del demandado. Una empresa debe presentarse a través de un abogado. Debe indicarse el lugar de trabajo del abogado.
Las comparecencias se presentan en la oficina del tribunal y se debe notificar al demandante o, si tiene un abogado, a su abogado. En el caso de citación plenaria, la notificación podrá efectuarse por correo. La comparecencia debe indicar si se requiere un escrito de demanda.
Existen disposiciones ligeramente diferentes en relación con la comparecencia en determinadas actuaciones especializadas.
Una comparecencia es un acuse de recibo y notificación del procedimiento. Una vez que se hace una aparición, generalmente es demasiado tarde para objetar el servicio.
Una persona puede aparecer para impugnar la jurisdicción. La normativa de la UE permite este tipo de audiencia. No hay comparecencia formal para impugnar la jurisdicción fuera de las regulaciones de la UE. Sin embargo, un demandado puede comparecer informalmente declarando que es con el propósito de impugnar la jurisdicción. Si el demandado no impugna la competencia, debe defender las actuaciones en cuanto al fondo para evitar que se dicte una sentencia en rebeldía contra él.
Introducción de una apariencia I
Se introduce una apariencia en la Oficina Central. Las comparecencias en relación con personas que carecen de capacidad mental y menores se inscriben en las salas de la Oficina del Tribunal.
La comparecencia a cualquier citación plenaria o citación sumaria debe presentarse dentro de los ocho días siguientes a la notificación de la citación, sin incluir la fecha de notificación, a menos que el Tribunal ordene otra cosa.
El demandado en un procedimiento iniciado mediante citación especial podrá comparecer en cualquier momento, pero sin autorización del Tribunal no tendrá derecho a ser oído en ese procedimiento a menos que haya comparecido. Se prescribe la forma de memorando de comparecencia.
La comparecencia se inscribe mediante la entrega de un memorando por escrito fechado en su fecha de entrega a la Oficina Central que contenga el nombre del abogado del demandado o que indique que el demandado defiende en persona. Se entregará un duplicado, marcado con el sello oficial, en el que se indicará la fecha de presentación. Esto se devolverá a la persona que comparezca y fechado.
El demandado que comparezca en persona podrá entregar un memorándum de comparecencia por duplicado por correo postal, enviándolo por carta certificada pagada previamente con un giro postal por la tarifa prescrita para la comparecencia; dos sobres cada uno con la dirección adecuada, uno dirigido al abogado del comprador y el otro al demandado que comparezca. En este caso, la Oficina Central debe presentar la comparecencia, enviar un duplicado al demandante y el otro al demandado.
Comparecencia II
El demandado deberá, el día en que comparezca, notificar la comparecencia al abogado del demandante o, si el demandante presenta una demanda en persona, al propio demandante mediante la notificación del memorando duplicado marcado. Esta notificación podrá efectuarse de forma ordinaria en la dirección a la que se ha de entregar la notificación o mediante carta pagada por adelantado dirigida a esa dirección, publicada el día de la comparecencia, y notificada a su debido tiempo por correo. En el caso de una citación plenaria, el memorando incluirá una notificación por escrito en la que se indique si el demandado requiere o no un escrito de demanda. Lo anterior no se aplica a un demandado que comparezca por correo en virtud de la regla anterior.
El abogado que actúe en nombre del demandado indicará en el memorando su domicilio social. El demandado que comparezca en persona deberá indicar una dirección dentro de la jurisdicción en la que se le puedan dejar citaciones, notificaciones, alegatos, mandamientos y otros documentos. Si no se recibe tal dirección o si parece ficticia o ilusoria, la comparecencia podrá ser anulada por el órgano jurisdiccional o el Capitán a petición del demandante.
Al recibir un memorándum de comparecencia presentado por una de las partes, la Oficina Central debe inscribir la comparecencia en el Libro de Causas apropiado. Cuando dos o más acusados en la misma acción comparezcan ante el mismo abogado, los nombres de todos los acusados que comparezcan se incluirán en un solo memorando.
El abogado que no comparezca en cumplimiento de su compromiso escrito de hacerlo podrá ser embargado.
Casos particulares
El demandado, salvo en las acciones de recuperación de tierras, puede comparecer en cualquier momento antes de la sentencia. Si comparece en cualquier momento después del plazo de comparecencia, no tendrá derecho, a menos que el Tribunal ordene otra cosa, a un plazo más largo para presentar su defensa o para cualquier fin que si hubiera comparecido dentro del plazo de comparecencia.
En las acciones testamentarias, una persona no nombrada puede intervenir y aparecer en la acción al presentar una declaración jurada en el Tribunal de Circuito mostrando su interés en el patrimonio del fallecido.
La persona a la que se haya notificado una citación para la recuperación de tierras, aunque no figure como demandada, tendrá libertad para defender el procedimiento y comparecer, y notificará al abogado del demandante o al demandante si presenta una demanda en persona, y en todos los alegatos posteriores será nombrada como demandada. Esa persona normalmente estaría en posesión de la tierra. La comparecencia sin autorización en un procedimiento de recuperación de tierras después del tiempo permitido es nula.
Una persona que no comparezca como parte demandada en una citación para la recuperación de tierras y no haya sido notificada puede comparecer por autorización judicial, previa presentación de una declaración jurada que demuestre que está en posesión de la tierra, ya sea por sí mismo o a través de su inquilino. Cuando aparezca como propietario, lo declarará en su apariencia.
Cuando una persona no nombrada como demandada en una citación para la recuperación de tierras y no notificada haya obtenido autorización, comparecerá, notificará inmediatamente la comparecencia al abogado del demandante (o al demandante si presenta una demanda en persona) y será nombrada como parte demandada en el procedimiento.
La persona que comparezca ante una citación para la recuperación de tierras, salvo por impago de alquiler, tendrá libertad para limitar su defensa a una parte o una parte indivisa únicamente de la propiedad, describiendo esa parte o parte con certeza razonable en su memorando de comparecencia.
Se presumirá que la defensa contra una citación para la recuperación de terrenos por impago de alquiler constituye una defensa respecto de todos los terrenos y locales reclamados en el reembolso. Si el demandado desea defenderse sólo respecto de una parte de las tierras, alegando que esa parte no está incluida en el arrendamiento que se pretende desalojar, presentará una solicitud especial al Tribunal a tal efecto. Se hará sobre la base de una declaración jurada.
En las acciones testamentarias, el demandante y el demandado deben presentar, dentro de los ocho días siguientes a la comparecencia, una declaración jurada sobre los documentos en su poder o que estén en su posesión de carácter testamentario o de los que tengan conocimiento, información o creencias.
Demandados Incapacitados
Cuando no se haya presentado a una citación de comparecencia de un demandado que sea un niño o una persona con trastornos mentales no tan formalmente hallada, el demandante, antes de adoptar nuevas medidas en el procedimiento contra el demandado, solicitará al Capitán que ordene que se asigne a alguna persona adecuada un tutor de dicho demandado, quien podrá comparecer y defender el procedimiento.
No se dictará tal orden a menos que en la audiencia de la solicitud se constate que la citación fue debidamente notificada y que, después de la expiración del plazo de comparecencia y al menos seis días antes de la fecha de la audiencia, la notificación se hizo a la vivienda de la persona a cuyo cuidado se encontraba el acusado en el momento de la notificación de la citación o, en el caso de un menor que no resida o esté bajo el cuidado de un padre o tutor, se hizo a la vivienda del padre o tutor, si alguno de el Capitán prescinde de este requisito a pie de una solicitud a este respecto.
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