compensación

COMPENSACIÓN, práctica de cancillería. La ejecución de lo que un tribunal de cancillería ordena que se haga para aliviar a una parte que ha quebrantado una condición, que es colocar a la parte opuesta en una situación no peor que si la condición no se hubiera quebrantado.
2. Los tribunales de equidad no eximirán de las consecuencias de una condición defectuosa, a menos que se pueda indemnizar a la parte contraria. Fonb. c. 6; s. 51 n. k) Newl. Contr: 251, et. seq.
3. Cuando un simple error, no un fraude, afecta a un contrato, pero no cambia su esencia, un tribunal de equidad lo hará cumplir, al hacer una compensación por el error, El principio sobre el cual actúan los tribunales de equidad”, dice Lord Canciller Eldon, “es que todas las autoridades lo llevan al verdadero estándar, que aunque la parte no tenía un título de ley, porque no había cumplido estrictamente con los términos para darle derecho a una acción, (como el tiempo, por ejemplo), sin embargo, si el tiempo, aunque introducido, como algún tiempo debe fijarse, donde algo debe hacerse por un lado, como consideración por algo que por el otro, no es la esencia del contrato; un objeto material, al que miraron en la primera concepción del mismo, aunque el lapso de tiempo no haya surgido de un accidente, un tribunal de equidad obligará a la ejecución del contrato por este motivo, que una de las partes está lista para cumplir, y que la otra ma, tiene cumplimiento en sustancia si lo permite.”13 Ves. 287. Véase 10 Ves. 505; 13 Ves. 73, 81, 426; 6 Ves. 675; 1 Cox, 59.

COMPENSACIÓN, contratos. Una recompensa por los servicios prestados.

INDEMNIZACIONES, contratos, derecho civil. Cuando dos personas están en deuda por igual entre sí, se produce una compensación entre ellas, que extingue ambas deudas. La compensación es, por lo tanto, una liberación recíproca entre dos personas que son acreedores y deudores el uno al otro, cuya liberación se lleva a cabo en lugar de un pago, e impide un circuito. O puede definirse más brevemente de la siguiente manera: compensatio est debiti et crediti intter se contributio.
2. La compensación se produce, por supuesto, por la mera operación de la ley, incluso desconocida para los deudores, las dos deudas se extinguen recíprocamente, tan pronto como existen simultáneamente, al monto de sus respectivas sumas. La compensación se produce solo entre dos deudas, que tienen por objeto igual una suma de dinero o una cierta cantidad de cosas consumibles de un mismo tipo, y que son igualmente liquidadas y exigibles. La compensación se lleva a cabo, cualquiera que sea la causa de cualquiera de las deudas, excepto en el caso, 1er. de una demanda de restitución de una cosa de la que el propietario ha sido injustamente privado; 2d. de una demanda de restitución de un depósito y un préstamo para uso; 3d. de una deuda que tiene por causa, alimentos declarados no susceptibles de incautación. Código Civil de. Louis. 2203 a 2208. La compensación es de tres tipos: 1. legal o por aplicación de la ley; 2. compensación a modo de excepción; y, 3. por reconvención. 8 L. R. 158; Dig. lib. 16, t. 2; Código, lib. 4, t. 31; Inst. lib. 4, t’ 6, s. 30; Poth. Obl. fiesta. 3eme, ch. 4eme, n. 623; Burge on Sur., Book 2, c. 6, p. 181.
3. La compensación se parece mucho a la compensación (pregunta) del common law. La principal diferencia es que, para que la compensación tenga algún efecto, debe ser alegada; mientras que la compensación es efectiva sin tal alegato, solo el saldo es una deuda. 2 Bouv. Inst. n. 1407.

COMPENSACIÓN, crim. derecho; Compensación criminal, o recriminación (q. v.)
2. En los casos de demandas de divorcio por adulterio, una indemnización por el delito dificulta su concesión; es decir, si el demandado prueba que la parte también ha cometido adulterio, el demandado es absuelto de los asuntos imputados en la difamación del demandante. Debería. teta. 214, Pl. 1; Clarke’s Prax. teta. 115; Estante. en Mar. & Div. 439; 1 Hagg. Desventaja. R. 148. Véase Condonación; Divorcio.

INDEMNIZACIÓN, reparación. Los daños recuperados por una lesión, o la violación de un contrato.. Ver Daños.

Un Diccionario de Leyes, Adaptado a la Constitución y las Leyes de los Estados Unidos. Por John Bouvier. Publicado en 1856.

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