Comprender los Matices de los Miembros de la Junta Directiva Ex Officio-Liebert Cassidy Whitmore
Muchas Juntas Directivas tienen lo que se llaman miembros “ex officio”. El término en sí proviene del latín, que significa “de la oficina.”Se refiere a un miembro de la Junta que tiene su cargo debido al cargo que ocupa. Por ejemplo, la Junta Directiva de A sin fines de lucro podría querer que el Director Ejecutivo de una organización de apoyo relacionada (Sin fines de Lucro B) sirva como miembro ex oficio de la Junta Directiva de A sin fines de Lucro. Esta puede ser una manera de darle a la organización sin fines de Lucro B un sentido de inclusión en la comunidad de la Organización sin fines de Lucro A y mantener a la Junta informada sobre temas que son importantes para la organización sin fines de Lucro B. También puede ayudar a estos dos grupos afiliados a trabajar juntos de manera más fluida.
Hay un par de cosas importantes que debe saber sobre los miembros de la Junta directiva ex officio bajo la ley de California. La primera se refiere a la sección 5047 del Código de Corporaciones, que aclara que cualquier persona que sea director y cuente como miembro de la Junta Directiva debe tener derecho a votar. Esto es importante, porque muchas organizaciones sin fines de lucro operaban bajo el supuesto de que los miembros ex officio no tenían derecho a votar o se les podía negar ese derecho, mientras seguían contando como miembros de la Junta. La legislatura aclaró que incluso los miembros natos deben tener derecho a voto para ser considerados miembros de la Junta.
La segunda información importante es que el mandato de un director ex officio debe coincidir con el mandato respectivo para el cargo que le da derecho a ser director. Esto está codificado en la sección 5220(f) del Código de Corporaciones. Usando el ejemplo de arriba, esta ley significa que el Director Ejecutivo de la Organización sin Fines de Lucro B estaría calificado para ser miembro ex oficio de la Junta de la Organización sin fines de Lucro A solo por el tiempo que sirvió como Director Ejecutivo de la Organización sin Fines de Lucro B. Una vez que un nuevo Director Ejecutivo asumió el cargo, esa nueva persona se convertiría automáticamente en el nuevo miembro ex oficio de la Junta de la Organización sin fines de Lucro A.
Las organizaciones sin fines de lucro que tenían ciertos miembros ex officio como una forma de honrar a los miembros a largo plazo de la comunidad sin darles una posición de voto en la Junta Directiva pueden lograr ese objetivo mientras se mantienen dentro de los límites del Código de Corporaciones. Una forma de hacerlo es, en lugar de llamar a tales personas miembros de la Junta de oficio, la organización sin fines de lucro puede honrarlos como Directores Eméritos u Asesores Honorarios. Esas personas pueden ser invitadas a las reuniones de la Junta para compartir su sabiduría y sus aportaciones con la Junta sin ser consideradas y contadas como un miembro real de la Junta. Esta es una manera fácil de equilibrar el deseo de honrar y compartir el conocimiento de los miembros queridos y respetados de la comunidad, sin dejar de cumplir con los requisitos legales para los derechos de voto de los directores. Alternativamente, la organización sin fines de lucro aún puede llamarlos miembros ex officio, siempre y cuando sus estatutos dejen en claro que dichas personas no se consideran miembros plenos de la Junta con derecho a voto y no se cuentan como miembros oficiales de la Junta para fines legales.
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