Conocimiento de Embarque de Transporte Combinado-MOL Logistics
No obstante el encabezamiento “Conocimiento de Embarque de Transporte Combinado”, las disposiciones establecidas y mencionadas en este documento también se aplicarán si el transporte descrito en el anverso del Conocimiento de Embarque se realiza por un solo modo de transporte. Estas disposiciones constituyen un contrato entre el Comerciante y el Transportista.
(1) CLÁUSULA PRIMORDIAL: Todo transporte en virtud de este Conocimiento de embarque hacia o desde los Estados Unidos tendrá efecto sujeto a las disposiciones de la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías de los Estados Unidos, 46 U. S. C. secciones 1300-1315 (en adelante, “COGSA”). Todo transporte con origen o destino en otros Estados se regirá por la ley de cualquier Estado que aplique obligatoriamente las Reglas de La Haya o las Reglas de La Haya-Visby al presente Conocimiento de Embarque o, de no existir tal ley, de conformidad con las Reglas de La Haya. Las disposiciones del derecho aplicable enunciadas más arriba serán aplicables al transporte de mercancías por vías de navegación interior, y se entenderá que la referencia al transporte marítimo en esas Reglas o leyes incluye la referencia a las vías de navegación interior. Salvo que se disponga específicamente lo contrario en el presente documento, dicha ley regirá antes de que las mercancías se carguen en el buque y después de que se descarguen del buque, ya sea que las mercancías se transporten en cubierta o debajo de la cubierta y durante todo el tiempo que las mercancías estén bajo la custodia del transportista.
(2) DEFINICIONES:
2.1 “Buque” significa el buque nombrado en este Conocimiento de embarque, o cualquier medio de transporte de propiedad, fletado, remolcado u operado por el Transportista o utilizado por el Transportista para la ejecución de este contrato.
2.2 “Transportista” significa MOL Logistics (USA) Inc., en cuyo nombre se ha firmado este Conocimiento de embarque.
2.3 “Comerciante” incluye al Remitente, al Receptor, al Consignador, al Consignatario, al Tenedor de este Conocimiento de embarque y a cualquier persona que tenga un interés presente o futuro en las Mercancías o cualquier persona que actúe en nombre de cualquiera de las personas mencionadas anteriormente.
2.4 “Bulto” es la unidad individual más grande de carga parcial o totalmente cubierta o contenida compuesta por o para el Cargador que se entrega y confía al Porteador, incluidas las unidades paletizadas y cada contenedor rellenado y sellado por el Cargador o en su nombre, aunque el Cargador puede haber proporcionado una descripción del contenido de dicho contenedor sellado en este conocimiento de embarque.
2.5 “Contenedor” incluye cualquier contenedor, remolque, tanque transportable, camioneta elevadora, plano, paleta o cualquier artículo de transporte similar utilizado para consolidar mercancías.
2.6 “Contenedor o equipo del transportista” incluye contenedores o equipo de propiedad, arrendado o utilizado por el Transportista para el transporte de mercancías del comerciante.
2.7 “Mercancías” significa la carga descrita en el anverso de este Conocimiento de embarque y, si la carga está embalada en contenedores suministrados o suministrados por el Comerciante o en su nombre, incluya también los contenedores.
(3) SUBCONTRATACIÓN: El Transportista tendrá derecho a subcontratar, directa o indirectamente, bajo cualquier condición, la totalidad o parte de la manipulación, almacenamiento o transporte de las mercancías y todas las obligaciones asumidas por el Transportista en relación con las mercancías. Todo servidor, agente, subcontratista (incluidos los subcontratistas) u otra persona cuyos servicios se hayan utilizado para ejecutar este contrato tendrá derecho a los derechos, exenciones o limitaciones de responsabilidad, defensas e inmunidades establecidos en el presente documento. A estos efectos, se considerará que el Transportista actúa como agente o fideicomisario de dichos empleados, agentes, subcontratistas u otras personas que se considerarán partes en el presente contrato.
(4) RUTA DE TRANSPORTE: El transportista tiene derecho a realizar el transporte de cualquier manera razonable y por cualquier medio, método y ruta razonables. El buque tendrá libertad, con o sin las mercancías a bordo, para ajustar en cualquier momento los instrumentos de navegación, hacer viajes de prueba, dique seco, ir a los astilleros de reparación, cambiar de atraque, recoger combustible o provisiones, embarcar o desembarcar a cualquier persona, transportar mercancías de contrabando y peligrosas, navegar con o sin pilotos y salvar o intentar salvar vidas o bienes. Los retrasos resultantes de tales actividades no se considerarán una desviación.
(5) OBSTÁCULOS QUE AFECTAN AL RENDIMIENTO:
5.1 El transportista hará todos los esfuerzos razonables para completar el transporte y entregar las mercancías en el lugar designado para la entrega.
5.2 Si en cualquier momento el cumplimiento de este contrato, como se evidencia en este Conocimiento de embarque, a juicio del Transportista, se ve afectado o se verá afectado por cualquier obstáculo, riesgo, retraso, lesión, dificultad o desventaja de cualquier tipo, incluida la huelga, y si en virtud de lo anterior lo ha hecho o es probable que lo haga de alguna manera inseguro, impracticable, ilegal o en contra del interés del Transportista de completar el cumplimiento del contrato, el Transportista, independientemente de que se inicie o no el transporte, podrá elegir, sin previo aviso al Comerciante,: (a) dar por terminado el cumplimiento del presente contrato y poner las mercancías a disposición del Comerciante en cualquier lugar que el Porteador considere seguro y conveniente, o (b) entregar las mercancías en el lugar de entrega. En cualquier caso, el Transportista tendrá derecho, y el Comerciante deberá pagar, el flete completo de cualquier mercancía recibida para el transporte y una compensación adicional por los costos y gastos adicionales resultantes de las circunstancias mencionadas anteriormente.
5.3 Si, después del almacenamiento, la descarga o cualquier acción de acuerdo con la subsección 5.2 anterior, el Transportista hace los arreglos para almacenar y / o enviar las mercancías, se acuerda que lo hará solo como agente y por cuenta y riesgo del Comerciante, sin responsabilidad alguna con respecto a dicha agencia.
5.4 El Transportista, además de todas las demás libertades previstas en el presente Artículo, tendrá libertad para cumplir órdenes, instrucciones, reglamentos o sugerencias en cuanto a la navegación, el transporte o la manipulación de las mercancías o del buque, cualquiera que sea la forma en que le haya sido dada, por cualquier gobierno o autoridad pública real o supuesta, o por cualquier comité o persona que, en virtud de los términos de cualquier seguro a bordo del Buque, tenga derecho a dar dicha orden, dirección, reglamento o sugerencia. Si en razón de y/o en cumplimiento de dicha orden, dirección, regulación o sugerencias, se hace o no se hace algo, se considerará que lo mismo está incluido en el contrato de transporte y no constituirá una desviación.
(6) RESPONSABILIDAD BÁSICA:
6.1 El transportista será responsable de la pérdida o el daño de las mercancías que se produzcan entre el momento en que tome las mercancías bajo su custodia y el momento de la entrega, pero no será responsable de ningún daño emergente o especial que surja de dicha pérdida o daño.
6.2 Si se establece que la pérdida o el daño de las mercancías se produjo durante el transporte marítimo o por tierra en los Estados Unidos, la responsabilidad se regirá por las normas jurídicas aplicables según lo dispuesto en la Sección 1 del presente Conocimiento de embarque.
6.3 No obstante lo dispuesto en la sección 1 del presente Conocimiento de embarque, si la pérdida o el daño se produjeron fuera de los Estados Unidos, no durante el transporte marítimo, y se puede probar el lugar en que se produjo la pérdida o el daño, la responsabilidad del Porteador con respecto a dicha pérdida o daño se determinará por las disposiciones contenidas en cualquier convenio internacional o: no puede ser excluido por contrato privado en detrimento del Comerciante, y se habría aplicado si el Comerciante hubiera celebrado un contrato separado y directo con el Porteador con respecto a la etapa concreta del transporte en que se produjo la pérdida o el daño y hubiera recibido como prueba de ello cualquier documento particular que deba emitirse para que dicho convenio internacional o derecho interno sea aplicable.
6.4 Si no se puede determinar cuándo se produjo la pérdida o el daño de los bienes, la responsabilidad se regirá según lo dispuesto en la Sección 6.2 anterior.
6.5 El transportista no se compromete a que las mercancías se entreguen en un momento determinado o para un mercado determinado y no será responsable de las pérdidas directas o indirectas causadas por cualquier retraso.
6.6 El Transportista no será responsable de ninguna pérdida o daño que surja de: (a) un acto u omisión del Comerciante o de una persona distinta del Transportista que actúe en nombre del Comerciante del que el Transportista se hizo cargo de las mercancías, (b) cumplimiento de las instrucciones de cualquier persona autorizada para darlas, (c) manipulación, carga, estiba o descarga de las mercancías por o en nombre del Comerciante, (d) vicio inherente de las mercancías o daño oculto o escasez de mercancías embaladas por el Comerciante, (e) falta, insuficiencia o estado defectuoso del embalaje en el caso de las mercancías, que por su naturaleza son susceptibles de desperdicio o daño cuando no están embaladas o no están debidamente embaladas, (f) insuficiencia o inadecuación de las marcas o números en las mercancías, los revestimientos o las unidades de carga, g) incendio, a menos que haya sido causado por culpa real o complicidad del Transportista, h) cualquier causa o acontecimiento que el Transportista no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido evitar mediante el ejercicio de la diligencia debida.
6.7 Cuando el Transportista pague reclamaciones al Comerciante, el Transportista se subrogará automáticamente a todos los derechos del Comerciante contra todos los demás, incluidos los Transportistas terrestres, a causa de las pérdidas o daños por los que se paguen dichas reclamaciones.
6.8 Las defensas y los límites de responsabilidad establecidos en este Conocimiento de embarque se aplicarán en cualquier acción o reclamación contra el Transportista en relación con las mercancías, o la recepción, el transporte, el almacenamiento o la entrega de las mismas, ya sea que la acción se base en un contrato, un agravio o de otro tipo.
(7) INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDAS Y DAÑOS:
7.1 A menos que la ley aplicable de manera obligatoria disponga lo contrario, la responsabilidad del Transportista por la compensación por pérdida o daño de las mercancías no excederá en ningún caso la cantidad de US 5 500 por paquete o por unidad de carga habitual, a menos que el Comerciante, con el consentimiento del Transportista, haya declarado un valor más alto para las mercancías en el espacio provisto en el anverso de este Conocimiento de embarque y el flete adicional pagado por la tarifa del Transportista, en cuyo caso dicho valor más alto será el límite de la responsabilidad del Transportista. Cualquier pérdida o daño parcial se ajustará proporcionalmente sobre la base de dicho valor declarado. Cuando un contenedor sea rellenado por el Remitente o en su nombre, y el contenedor sea sellado cuando el Transportista lo reciba para su envío, la responsabilidad del Transportista se limitará a US 5 500 con respecto al contenido de cada uno de dichos contenedores, excepto cuando el Remitente declare el valor en el anverso del presente documento y pague cargos adicionales sobre dicho valor declarado según lo establecido en la tarifa del Transportista. El flete cobrado en contenedores sellados cuando el Remitente no declara una valoración más alta se basa en un valor de 500 dólares por contenedor. Sin embargo, el Transportista no será, en ningún caso, responsable de una cantidad superior a la pérdida real para la persona con derecho a presentar la reclamación. El transportista tendrá la opción de reemplazar las mercancías perdidas o reparar las mercancías dañadas.
7.2 En cualquier caso en que la responsabilidad del Transportista por la compensación pueda exceder los montos establecidos en la Sección 7.1 anterior, la compensación se calculará por referencia al valor de las mercancías, de acuerdo con su precio de mercado actual, en el momento y lugar en que se entregaron, o deberían haberse entregado, de conformidad con este contrato.
7.3 Si el valor de las mercancías es inferior a US 5 500 por paquete o por unidad de flete habitual, su valor a efectos de compensación se considerará el valor de la factura, más el flete y el seguro, si se paga.
7.4 El Transportista no será responsable en ninguna medida por cualquier pérdida o daño a o en relación con metales preciosos, piedras o productos químicos, joyas, moneda, instrumentos negociables, valores, escritos, documentos, obras de arte, curiosidades, reliquias o cualquier otro bien valioso, incluidos los bienes que tengan un valor particular solo para el Comerciante, a menos que el Comerciante haya declarado por escrito la verdadera naturaleza y el valor de los bienes antes de la recepción de los bienes por el Transportista o el Transportista Terrestre, los mismos se inserten en el anverso de este Conocimiento de embarque y se haya pagado el flete adicional según sea necesario.
7.5 El transportista no se encargará del seguro de las mercancías, excepto por instrucciones expresas del Expedidor y solo a expensas del Expedidor y la presentación de una declaración de valor para fines de seguro antes del envío.
(8) DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS E INFORMACIÓN PARA LA ADUANA DE LOS ESTADOS UNIDOS: El transportista es responsable de transmitir información a los Estados Unidos. Protección de Aduanas y Fronteras antes del embarque de las Mercancías, incluidas, entre otras, descripciones precisas de las mercancías, números y cantidades de la unidad de embalaje externa más baja, nombre y dirección completos del remitente, nombre y dirección completos del consignatario, del propietario o del representante del propietario, códigos de materiales peligrosos y números de precinto de contenedor. Para este y otros fines, el Transportista se basa en la información proporcionada por el Comerciante de manera oportuna. El Comerciante garantiza al Transportista que todos los detalles de los bienes, incluidos, entre otros, las descripciones precisas, las marcas, el número, la cantidad, el peso, los números de sello, las identidades del remitente y del destinatario y los códigos de materiales peligrosos proporcionados por el Comerciante son correctos y el Comerciante indemnizará al Transportista por todas las reclamaciones, sanciones, pérdidas o daños que surjan de cualquier inexactitud.
(9) CONTENEDORES DEL TRANSPORTISTA: Si las mercancías no son recibidas por el Transportista ya en contenedores, el Transportista podrá embalarlas en cualquier tipo de contenedor. El Comerciante será responsable ante el Transportista por daños a los contenedores o equipos del Transportista si dichos daños ocurren mientras dicho equipo está en control del Comerciante o de sus agentes. El Comerciante indemniza al Transportista por cualquier daño o lesión a personas o bienes causados por los contenedores o equipos del Transportista durante la manipulación por o cuando esté en posesión o control del Comerciante.
(10) CONTENEDOR EMBALADO POR EL COMERCIANTE: Si el transportista recibe las mercancías ya embaladas en contenedores: 10.1. Este conocimiento de embarque constituye una prueba prima facie de la recepción del número determinado de contenedores indicado, y únicamente de ese número. El transportista no acepta ninguna responsabilidad con respecto al orden y estado del contenido de los contenedores; 10.2. El comerciante garantiza que la estiba y los sellos de los contenedores son seguros, adecuados y adecuados para su manipulación y transporte, e indemniza al Transportista por cualquier lesión, pérdida o daño causado por el incumplimiento de esta garantía; 10.3. La entrega se considerará un cumplimiento pleno y completo cuando los contenedores sean entregados por el transportista con los precintos intactos; y 10.4. El transportista tiene el derecho, pero no la obligación, de abrir e inspeccionar los contenedores en cualquier momento sin previo aviso al Comerciante, y los gastos resultantes de dichas inspecciones correrán a cargo del Comerciante; y 10.5. El comerciante inspeccionará los contenedores antes de rellenarlos y el uso de los contenedores constituirá una prueba prima facie de que son sólidos y adecuados para su uso.
(11) MERCANCÍAS PELIGROSAS:
11.1 El comerciante no podrá entregar mercancías de naturaleza peligrosa sin una solicitud por escrito al Transportista y sin la aceptación del Transportista de las mismas. En la solicitud, el comerciante debe identificar la naturaleza de las mercancías con una especificidad razonable, así como los nombres y direcciones de los cargadores y consignatarios.
11.2 El comerciante marcará de manera distintiva y permanente la naturaleza de los bienes en el exterior del paquete y el contenedor de la forma y manera requeridas por la ley y presentará al Transportista o a las autoridades competentes todos los documentos necesarios requeridos por la ley o por el Transportista para el transporte de dichos bienes.
11.3 Si posteriormente, a juicio del Porteador, las mercancías se convierten en un peligro para el Porteador, el Buque u otra carga, el Porteador podrá disponer de las mercancías sin compensación para el Comerciante y el Comerciante deberá indemnizar al Porteador por cualquier pérdida o gasto que se derive de dicha acción.
(12) CARGA EN CUBIERTA: El transportista tiene derecho a transportar la mercancía en cualquier contenedor bajo cubierta o sobre cubierta. El transportista no está obligado a anotar “estiba en cubierta” en el anverso de este Conocimiento de embarque y las mercancías así transportadas constituirán estiba bajo cubierta para todos los fines, incluida la Avería gruesa. Salvo disposición en contrario de cualquier ley aplicable al presente contrato, si en el Conocimiento de embarque se indica que la carga está estibada en cubierta, el Transportista no será responsable de la falta de entrega, la entrega incorrecta, el retraso o la pérdida de las mercancías transportadas en cubierta, sean o no causadas por negligencia del Transportista o por la falta de navegabilidad del buque.
(13) CERTIFICACIÓN DE PESO SOLAS: El comerciante reconoce que se requiere proporcionar pesos verificados obtenidos en equipos calibrados y certificados de toda la carga que se va a licitar a líneas de buques de vapor. El Cargador acepta que el Transportista tiene derecho a confiar en la exactitud de dichos pesos y a contrafirmarlos o respaldarlos como el peso certificado del propio Transportista para la línea de vapor que transporta la carga. El Comerciante acepta indemnizar y exonerar al Transportista de responsabilidad de cualquier y todas las reclamaciones, pérdidas, multas u otros costos resultantes de cualquier incorrectos o cuestionable la verificación del peso provista por el Comerciante o su agente o contratista en que el Porteador se basa.
(14) CARGA PESADA:
14.1 Los paquetes individuales con un peso superior a 2,240 libras brutas no presentados al Transportista en contenedores cerrados deben ser declarados por escrito por el comerciante antes de que el Transportista reciba los paquetes. El peso de dichos envases deberá estar marcado de forma clara y duradera en la parte exterior del envase en letras y cifras de no menos de dos pulgadas de alto.
14.2 Si el Comerciante no cumple con las disposiciones anteriores, el Transportista no será responsable de ninguna pérdida o daño a los bienes, personas o bienes, y el Comerciante será responsable de cualquier pérdida o daño a las personas o bienes que resulten de dicho incumplimiento, y el Comerciante indemnizará al Transportista por cualquier pérdida o responsabilidad sufrida o incurrida por el Transportista como resultado de dicho incumplimiento.
14.3 El Comerciante acepta cumplir con todas las leyes o regulaciones relativas a contenedores con sobrepeso y el Comerciante indemnizará al Transportista por cualquier pérdida o responsabilidad sufrida o incurrida por el Transportista como resultado del incumplimiento por parte del Comerciante de dichas leyes o regulaciones.
(15) ENTREGA: El Transportista tendrá derecho a entregar las mercancías en cualquier momento y en cualquier lugar designado por el Transportista dentro de los límites comerciales o geográficos del puerto de descarga o lugar de entrega indicados en este Conocimiento de embarque. La responsabilidad del Transportista cesará cuando la entrega se haya hecho al Comerciante, a cualquier persona autorizada por el Comerciante para recibir las mercancías, o de cualquier manera o a cualquier otra persona de acuerdo con la costumbre y el uso del puerto de descarga o lugar de entrega. Si los bienes deben permanecer bajo la custodia del Transportista después de la descarga del buque y el Comerciante no los toma en posesión, después del aviso, dentro del tiempo permitido en la tarifa aplicable del Transportista, los bienes pueden considerarse entregados al Comerciante o abandonados a elección del Transportista, y pueden desecharse o almacenarse a expensas del Comerciante.
(16) NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIÓN: La notificación por escrito de las reclamaciones por pérdida o daño de las mercancías que se hayan producido o se presuma que se han producido mientras se encontraban bajo la custodia del Porteador deberá entregarse al Porteador en el puerto de descarga antes de la retirada de las mercancías o en el momento de la misma por una persona con derecho a la entrega. Si no se proporciona dicha notificación, la retirada constituirá una prueba prima facie de la entrega por el Transportista. Si dicha pérdida o daño no es aparente, el transportista debe recibir una notificación por escrito dentro de los 3 días posteriores a la entrega.
(17) FLETES Y GASTOS:
17.1 El flete podrá calcularse sobre la base de los datos de las mercancías suministrados por el Comerciante, que se considerará que ha garantizado al Transportista la exactitud del contenido, peso, medida o valor que haya proporcionado en el momento de la recepción de las mercancías por el Transportista o el Transportista Terrestre, pero el Transportista, con el fin de determinar los datos reales, podrá en cualquier momento y a riesgo y costo del Comerciante abrir el contenedor o paquete y examinar el contenido, peso, medida y valor de las mercancías. En caso de declaración incorrecta del contenido, peso, medida o valor de los bienes, el Comerciante será responsable y estará obligado a pagar al Transportista: (a) el saldo de flete entre el flete cobrado y el que se habría adeudado si se hubieran dado los detalles correctos, más (b) los gastos incurridos para determinar los detalles correctos, más (c) como daños liquidados y comprobados, una suma adicional igual al flete correcto. Las cotizaciones en cuanto a tarifas, tasas de aranceles, cargos de flete, primas de seguro u otros cargos dados por el Transportista al Comerciante son solo para fines informativos y están sujetas a cambios sin previo aviso y bajo ninguna circunstancia serán vinculantes para el Transportista a menos que el Transportista por escrito se comprometa específicamente a manejar el transporte del envío a una tarifa específica y esa tarifa se presente en la tarifa del Transportista.
17.2 El flete se considerará ganado al recibir las mercancías por el Transportista, las mercancías perdidas o no perdidas, ya sea que el flete esté destinado a ser prepagado o recogido en destino. El pago se realizará en su totalidad y en efectivo, sin compensación, contrademanda ni deducción, en la moneda indicada en este Conocimiento de embarque u otra moneda a elección del Transportista. El interés del 1% mensual se devengará a partir de la fecha de vencimiento del flete y los cargos. El pago de los cargos de flete a un agente de carga, corredor o cualquier otra persona que no sea directamente al Transportista no se considerará pago al Transportista. El comerciante seguirá siendo responsable de todos los cargos en virtud del presente, a pesar de cualquier extensión de crédito al transportista o corredor de carga por parte del Transportista. El flete completo se pagará por mercancías dañadas o no sanas.
17.3 El comerciante será responsable de todas las cuotas, tarifas, aranceles, multas, impuestos y cargos, incluidas las tarifas consulares, que se apliquen a los bienes. El comerciante será responsable del flete y los cargos de devolución de los bienes si cualquier gobierno rechaza su exportación o importación. El comerciante será responsable de todos los gastos de sobrestadía, detención u otros cargos impuestos a los bienes o sus contenedores por terceros.
17.4 El Remitente, el consignatario, el tenedor del presente documento y el propietario de las mercancías, y sus mandantes, serán responsables solidariamente ante el Transportista por el pago de todos los fletes y cargos, incluidos los anticipos, y, en cualquier remisión para cobro o acción por el dinero adeudado al Transportista, una vez recuperado por el Transportista, pagarán los gastos de cobro y litigio, incluidos los honorarios razonables de abogados. Esta disposición se aplicará independientemente de si el anverso de este conocimiento de embarque ha sido marcado como “prepagado” o “flete prepagado”, siempre y cuando el flete y los cargos permanezcan impagos.
17.5 El Cargador, el consignatario, el tenedor del presente documento y el propietario de las mercancías, así como sus mandantes, indemnizarán conjunta y solidariamente al Porteador por todas las reclamaciones, multas, sanciones, daños, costos y otras cantidades en las que pueda incurrir o imponerse al Porteador en razón de cualquier incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Conocimiento de Embarque o de cualquier requisito legal o reglamentario.
(18) GRAVAMEN: El Transportista tendrá un gravamen sobre todos y cada uno de los bienes (y documentos relacionados con los mismos) del Comerciante en su posesión, custodia o control real o constructivo o en ruta, que gravamen sobrevivirá a la entrega, para todas las reclamaciones por cargos, gastos o anticipos incurridos por el Transportista en relación con este envío, o cualquier envío anterior, del Comerciante, o ambos, que gravamen sobrevivirá a la entrega y si dicho reclamo permanece insatisfecho durante 30 días después de que se realice la demanda de su pago, el Transportista podrá vender en subasta pública o venta privada, previo aviso por escrito de 10 días, por correo certificado al Comerciante, los bienes, productos y/o mercancías o tanto como sea necesario para satisfacer tal gravamen y los costos de recuperación, y aplicar el producto neto de la venta al pago de la cantidad debida Transportista. Cualquier excedente de dicha venta se transmitirá al Comerciante, y el Comerciante será responsable de cualquier deficiencia en la venta.
(19) PLAZO LÍMITE: El transportista quedará exento de toda responsabilidad por pérdida o daño de las mercancías, a menos que se presente una demanda dentro de un (1) año después de la entrega de las mercancías o de la fecha en que deberían haberse entregado las mercancías. No se considerará que se ha entablado una demanda contra el Transportista hasta que se haya obtenido la jurisdicción sobre el Transportista mediante notificación de citación. El plazo para las solicitudes de cobro excesivo será de tres (3) meses.
(20) JURISDICCIÓN: Los tribunales de los Estados Unidos de América tendrán jurisdicción exclusiva sobre cualquier disputa que surja del transporte evidenciado por este Conocimiento de embarque. El Comerciante y el Transportista aceptan por la presente la jurisdicción personal del foro que tiene jurisdicción sobre sus disputas en virtud de esta cláusula. Salvo disposición en contrario del presente Conocimiento de embarque; se aplicarán las leyes del Estado de Nueva York.
(21) AVERÍA GRUESA:
21.1 La Avería Gruesa se ajustará en Nueva York, o en cualquier otro puerto a elección de la Aerolínea, de acuerdo con las Reglas York-Amberes de 1994. La declaración de Avería gruesa será preparada por ajustadores designados por el Transportista.
21.2 En caso de accidente, daño, peligro o desastre después del comienzo del viaje que resulte de cualquier causa, ya sea por negligencia o no, de cuya consecuencia el Transportista no sea responsable por ley, contrato o de otro modo, el Comerciante contribuirá con el Transportista en Avería Gruesa al pago de cualquier sacrificio, pérdida o gasto de naturaleza de Avería Gruesa que se pueda hacer o incurrir, y pagará los gastos de salvamento o gastos especiales incurridos con respecto a las mercancías. Si salvar el buque es propiedad de u operado por un Transportista, éste deberá ser pagado por el total como si salvar la embarcación o embarcaciones que pertenecían a los extraños.
(22) CLÁUSULA DE COLISIÓN DE AMBOS CULPABLES: Si el buque entra en colisión con otro buque como resultado de negligencia del otro buque y cualquier negligencia o culpa por parte del Transportista o sus empleados o subcontratistas, el Comerciante indemnizará al Transportista por toda pérdida o responsabilidad frente al otro buque o sus propietarios, en la medida en que dicha pérdida o responsabilidad represente pérdida, daño o cualquier reclamación de cualquier tipo del Comerciante pagada o pagadera por el otro buque o sus propietarios al Comerciante y compensada, recuperada o recuperada por el otro buque o sus propietarios como parte de su reclamación contra el transporte de barco o su propietario. Esta disposición se aplicará también cuando los propietarios, operadores o responsables de uno o varios buques u objetos distintos de los buques u objetos en colisión, o además de ellos, tengan la culpa de una colisión o un contacto.
(23) FUERZA MAYOR: La Compañía no será responsable de pérdidas, daños, retrasos, entregas erróneas o perdidas o incumplimiento, total o parcial, de sus responsabilidades en virtud del Acuerdo, que resulten de circunstancias fuera del control de la Compañía o sus subcontratistas, incluidos, entre otros, los siguientes:: (i) actos de fuerza mayor, incluidos inundaciones, terremotos, tornados, tormentas, huracanes, cortes de energía, epidemias u otras crisis de salud graves u otros desastres naturales; (ii) guerra, secuestro, robo, robo o actividades terroristas; (iii) incidentes o deterioros de los medios de transporte, (iv) embargos, (v) conmociones o disturbios civiles, (vi) defectos, naturaleza o vicio inherente de los bienes; (vii) actos, incumplimientos de contrato u omisiones por parte del Cliente, el Remitente, el Consignatario o cualquier otra persona que pueda tener un interés en el envío, (viii) actos de cualquier gobierno o cualquier agencia o subdivisión del mismo, incluida la denegación o cancelación de cualquier licencia de importación/exportación u otra licencia necesaria; o (ix) huelgas, cierres patronales u otros conflictos laborales. En tal caso, la Compañía se reserva el derecho de modificar cualquier tarifa o tarifas de flete o logística negociadas, con un día de anticipación, según sea necesario para proporcionar el servicio solicitado.
(24) TARIFAS DE LOS TRANSPORTISTAS: Las mercancías transportadas bajo este Conocimiento de Embarque también están sujetas a todos los términos y condiciones de las tarifas publicadas de conformidad con las regulaciones de la Comisión Marítima Federal de los Estados Unidos o cualquier otra agencia reguladora que gobierne una parte particular del transporte y los términos se incorporan aquí como parte de los términos y condiciones de este Conocimiento de Embarque. Las copias de las tarifas de los Transportistas se pueden obtener de los Transportistas o sus agentes o del sitio web de los Transportistas, cuya dirección se establece en el sitio web de la Comisión Marítima Federal de los EE. www.fmc.gov. El Transportista puede celebrar Acuerdos de Tarifas Negociadas con el Comerciante en lugar de publicar las tarifas y cargos aplicables por los servicios prestados en su tarifa de tarifas.
(25) CARGA PERECEDERA:
25.1 Las mercancías de naturaleza perecedera se transportarán en contenedores ordinarios sin protección especial, servicios u otras medidas, a menos que en el reverso de este Conocimiento de embarque se indique que las mercancías se transportarán en un contenedor refrigerado, calefactado, ventilado eléctricamente o equipado de otro modo, o que deban recibir atención especial de alguna manera. El transportista no será responsable de ninguna pérdida o daño de las mercancías en una bodega o contenedor especial que se derive de defectos latentes, averías o paradas de la maquinaria de refrigeración, ventilación o calefacción, aislamiento, instalaciones del buque u otros aparatos similares del buque o contenedor, siempre que el Transportista actúe con la diligencia debida antes o al comienzo del transporte para mantener la bodega o contenedor especial en un estado eficiente.
25.2 El comerciante se compromete a no licitar para el transporte ninguna mercancía que requiera refrigeración sin previo aviso por escrito de su naturaleza y el ajuste de temperatura requerido de los controles termostáticos antes de la recepción de la mercancía por el Transportista. En el caso de contenedores refrigerados embalados por o en nombre del comerciante, el comerciante garantiza que las mercancías se han almacenado correctamente en el contenedor y que los controles termostáticos se han establecido adecuadamente antes de que el Transportista reciba las mercancías.
25.3 Se llama la atención del comerciante sobre el hecho de que los contenedores refrigerados no están diseñados para congelar la carga que no se ha presentado para su relleno a la temperatura de transporte designada o por debajo de ella. El transportista no será responsable de las consecuencias de la entrega de la carga a una temperatura superior a la requerida para el transporte.
25.4 Si no se cumplen los requisitos anteriores, el Transportista no será responsable de ninguna pérdida o daño de las mercancías.
(26) DIVISIBILIDAD: Los términos de este Conocimiento de embarque serán divisibles y, si alguna parte o término del presente documento se considera inválido, dicha posesión no afectará la validez o aplicabilidad de ninguna otra parte o término del presente documento.
(27) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato sustituye a todo acuerdo previo entre las partes con respecto a su objeto. Ningún servidor o agente de la Aerolínea tendrá poder para renunciar o modificar cualquiera de los términos del presente, a menos que dicha variación se realice por escrito y esté específicamente autorizada o ratificada por escrito por la Aerolínea.
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