El acreedor toma dinero de su cuenta bancaria

Si su acreedor ha tomado una acción judicial en su contra por una deuda, es posible que haya obtenido un fallo de la corte del condado (CCJ) u otra orden judicial en su contra. Una orden judicial significa que tiene que devolver el dinero, ya sea en cuotas o en su totalidad para una fecha determinada.

Si no cumple con los términos de una orden judicial, su acreedor tiene varias opciones diferentes para intentar recuperar su dinero.

Si su acreedor piensa que usted tiene el dinero para pagarle y lo está reteniendo, o se le debe pagar algo de dinero que cubriría la deuda, puede solicitar otra orden judicial. Esto se llama una orden de deuda de terceros. Una orden de deuda de terceros le permite a su acreedor tomar el dinero que le debe directamente de quien tenga el dinero.

Por lo general, es su banco o sociedad de construcción la que mantiene su dinero por usted. Sin embargo, si debe obtener una suma global, como un acuerdo de despido, una herencia o el pago de una póliza de seguro, su acreedor podría hacer que su empleador, abogado o compañía de seguros le pague el dinero a ellos en lugar de a usted. Solo pueden tomar suficiente dinero para saldar la deuda.

Esta página le dice qué hacer si su acreedor intenta obtener una orden de deuda de terceros en su contra, incluida la forma de intentar detener la orden y qué hacer si su cuenta bancaria está congelada y se queda sin dinero.

Los tipos de deudas que pueden terminar con su acreedor tratando de obtener una orden de deuda de terceros incluyen dinero adeudado por préstamos personales, tarjetas de crédito, sobregiros o contratos de compra a plazos.

El Servicio de Manutención de los Hijos también puede tomar dinero de su cuenta bancaria para los atrasos en la manutención de los hijos. Esto se llama una orden de deducción. No necesitan ir a la corte para obtener una orden de deducción.

Más información sobre las órdenes de deducción por atrasos en la manutención de los hijos.

Una orden de deuda de terceros es diferente de una orden de embargo de ganancias, en la que su acreedor obtiene una orden judicial para tomar dinero de su salario.

Para obtener más información sobre cuándo su acreedor puede solicitar una orden de embargo de ganancias, consulte Acreedor toma dinero de su salario.

Para obtener más información sobre otros tipos de acciones que su acreedor puede tomar para recuperar su dinero, consulte Más ayuda.

Cómo solicita su acreedor una orden de deuda de terceros

Para averiguar si tiene ahorros o espera un pago, su acreedor puede obtener detalles de sus cuentas bancarias y otras circunstancias financieras. Para ello, pueden solicitar al tribunal una orden de obtención de información. Tendrá que ir a la corte para dar esta información bajo juramento.

Si está trabajando, es posible que su acreedor también quiera saber cuándo es su día de pago. Esto es para que puedan programar una orden de un tercero para que llegue al banco el día en que se paguen sus salarios y es probable que tenga más dinero para pagarlos.

No hay nada que le impida retirar dinero de su banco o cuenta de ahorros si cree que el acreedor va a solicitar una orden de deuda de terceros. Pero es posible que no sepa sobre el pedido hasta después de que se haya hecho.

Para obtener más información sobre cómo su acreedor puede obtener detalles de sus finanzas, consulte Cómo un acreedor puede obtener información sobre sus finanzas.

Congelar su cuenta bancaria

Si su acreedor quiere obtener una orden de deuda de terceros, primero solicitará una orden temporal llamada orden de deuda de terceros provisional. Esta orden le dice a su banco o sociedad de construcción que congele su cuenta. En este punto, su cuenta será congelada, pero no se pagará dinero a su acreedor hasta que el juez haya decidido qué hacer en la audiencia final. La audiencia final debe tener lugar al menos 28 días después de que se dicte la orden provisional.

Su acreedor no tiene que proporcionar detalles específicos de la cuenta bancaria para solicitar una orden de deuda provisional de terceros, pero debe tener una buena razón para pensar que tiene una cuenta en ese banco.

Si ya ha escrito cheques o ha recibido una orden permanente o débito directo a su acreedor, esto podría ser evidencia suficiente para que soliciten la orden.

Una vez que se haya dictado una orden provisional, el tribunal enviará una copia a su acreedor y a su banco o sociedad de construcción. Reciben una copia siete días antes de que te la envíen. Esto es para que no tomes dinero de la cuenta de antemano.

El banco congelará su cuenta, hasta el monto que adeuda al acreedor. Es posible que le cobren una tarifa por hacer esto

Una orden de deuda interina de terceros puede causarle muchos problemas. Una vez hecho, no podrás acceder al dinero de tu cuenta. Esto puede significar que no puede pagar facturas esenciales, otras deudas o incluso administrar los gastos diarios de subsistencia.

Si la orden lo deja sin dinero en absoluto y esto le causa dificultades, es posible que pueda solicitar ayuda a la corte.

Si recibe un aviso de una orden de deuda provisional de terceros, puede llamar a nuestra línea de ayuda de deudas al 0300 330 1313. Por lo general, podemos ayudar entre las 9am y las 8pm, de lunes a viernes. Las llamadas cuestan lo mismo que las llamadas a números fijos.

También puede obtener ayuda poniéndose en contacto con el Consejo de Ciudadanos más cercano.

Si congelar su dinero le causa dificultades

Si su dinero ha sido congelado, esto puede causarle dificultades porque no puede cubrir los gastos diarios de subsistencia. Si se encuentra en esta situación, puede presentar una solicitud a la corte para una orden de pago por dificultades económicas.

Haga la solicitud en el formulario de la corte N244. Puede descargar el formulario del sitio web del Ministerio de Justicia en: www.justice.gov.uk.

Cuando lo haya llenado, tome el formulario para presentarse a la corte con evidencia escrita de sus dificultades. Esta evidencia puede incluir:

  • copias de nóminas
  • estados de cuenta bancarios
  • detalles de la cuenta hipotecaria
  • su libro de renta
  • cualquier otro documento que muestre su situación financiera.

Si otras personas de su familia se verán afectadas porque su dinero está congelado, por ejemplo, niños o una persona mayor que viva con usted, explique en el formulario cómo se verán afectadas. Esto ayudará a la corte a tomar una decisión justa sobre su situación.

Por lo general, usted tiene que pagar por esta aplicación. Sin embargo, es posible que no tenga que pagar la tarifa en absoluto o que se reduzca porque su dinero se ha congelado. Pregúntele a la corte sobre esto cuando presente el formulario.

Un juez se ocupará de su caso el mismo día en que usted presente el formulario de solicitud. Pueden hacer una orden de pago por dificultades que ordena al banco que le entregue una cierta cantidad de dinero a usted o a otra persona, como su pareja. El pedido se enviará por fax al banco y se enviarán copias a su acreedor.

Su dinero no se le quitará si la corte dicta una orden provisional. Tiene que haber una orden final para esto. Para que una orden provisional se convierta en una orden final, habrá una audiencia en la corte. Se le dirá cuándo es la audiencia.

Puede evitar que se realice la orden de deuda final de terceros

Una orden de deuda provisional de terceros se hará definitiva a menos que pueda demostrar que hay buenas razones para que no se realice.

Es posible que tenga buenas razones para argumentar que el pedido no debe ser definitivo. Por ejemplo, es posible que pueda argumentar que:

  • su dinero está en una cuenta conjunta y el otro titular de la cuenta no debe la deuda
  • la deuda es por una pequeña cantidad. Puede argumentar que una orden de un tercero es un paso demasiado serio y que la deuda podría pagarse rápidamente a plazos. Un juez puede negarse a hacer definitiva una orden de deuda de un tercero si considera que la suma adeudada es demasiado pequeña para justificarla
  • hacer la orden le causará muchas dificultades a usted o a su familia
  • su cuenta está sobregirada
  • el dinero en su cuenta pertenece a otra persona
  • su dinero está en una cuenta de sociedad de construcción o cooperativa de crédito y fueron pagados. Esto no se aplica a otras cuentas bancarias.

Hay otras razones legales que puede usar para argumentar en contra de que una orden provisional se convierta en definitiva. Siempre es una buena idea obtener ayuda de un asesor experimentado si su acreedor solicita una orden de deuda de terceros.

Puede obtener ayuda para argumentar en contra de una orden de deuda final de terceros llamando a nuestra línea de ayuda de deudas al 0300 330 1313. Por lo general, podemos ayudar entre las 9am y las 8pm, de lunes a viernes. Las llamadas cuestan lo mismo que las llamadas a números fijos.

También puede obtener ayuda poniéndose en contacto con el Consejo de Ciudadanos más cercano.

Qué sucede si la orden de deuda de terceros se hace definitiva

Si la orden de deuda de terceros se hace definitiva y el dinero se toma de su cuenta bancaria, el banco tiene que pagar a su acreedor:

  • la cantidad en su cuenta bancaria a la fecha de la orden provisional o
  • suficiente para pagar el saldo adeudado en el fallo de la corte del condado u otra orden de la corte.

La orden de deuda de terceros solo puede afectar el dinero en su cuenta bancaria en la fecha en que su banco recibió una copia de la orden provisional. No congela el dinero pagado en una fecha posterior.

Si su cuenta está sobregirada el día en que se envía la orden de un tercero a su banco, su acreedor no recibirá su dinero ya que no habrá fondos suficientes para pagar la deuda. Si el dinero se ingresa en su cuenta después de esta fecha, no se puede usar para pagar su deuda.

Más ayuda

  • El acreedor lo lleva a la corte por deudas
  • Cambiar una orden judicial por deudas
  • Alguaciles
  • El acreedor toma dinero de su salario
  • Órdenes de cobro
  • Cómo un acreedor puede obtener información sobre sus finanzas
  • Presupuestación
  • Ayuda con la deuda
  • Cumplimiento de la manutención de los hijos: deducciones de su cuenta bancaria.

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