Encontrar una forma jurídica en actas
Los daños hedónicos se refieren a los daños por indemnización por pérdida de disfrute o valor de la vida. A veces se le conoce como el valor intangible perdido de la vida. Aquellos que abogan por la hedonía creen que la vida vale más que la cantidad de dinero que un individuo puede ganar. Por lo tanto, las sentencias judiciales por pérdida de sueldo y por dolor y sufrimiento son inadecuadas para que el demandante se recupere.
El valor de la vida humana no está sujeto a una medición precisa en las profesiones de economía o contabilidad, por lo tanto, es un valor muy subjetivo. No todas las jurisdicciones permiten que se otorguen daños hedónicos.
El siguiente es un ejemplo de una ley estatal que rige los daños hedónicos:
SEC. 11-1-69. Prohibición de daños hedónicos en acciones civiles.
(1) En cualquier acción civil por lesiones personales puede haber una recuperación del dolor y el sufrimiento y la pérdida del disfrute de la vida. Sin embargo, no habrá indemnización por la pérdida del disfrute de la vida como elemento separado de los daños, aparte de los daños por dolor y sufrimiento, y no se dará instrucción al jurado que separe la pérdida del disfrute de la vida del dolor y el sufrimiento. La determinación de la existencia y el alcance de la recuperación del dolor y el sufrimiento y de la pérdida del disfrute de la vida será una cuestión que incumbirá al investigador, sujeta a revisión en apelación, y el valor monetario del dolor y el sufrimiento y de la pérdida del disfrute de la vida no será objeto de testimonio pericial.
(2) En cualquier acción por muerte injusta, no habrá recuperación por pérdida de disfrute de la vida causada por la muerte.
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