Exención de cuidado de hospicio / CA

 Exención de cuidado de hospicio

Antes de proporcionar cuidado a un residente que desea recibir servicios de cuidado de hospicio, debe asegurarse de que la División de Licencias de Cuidado Comunitario de California haya emitido una exención de cuidado de hospicio a su comunidad. El CCLD requiere esta exención para garantizar que las instalaciones sean capaces de manejar el aumento de las necesidades de atención de los residentes bajo servicios de hospicio. Consulte el reglamento a continuación para obtener pautas sobre cómo recibir esta exención:

87632 EXENCIÓN DE CUIDADO DE HOSPICIO

(a) Para aceptar o retener a los residentes con enfermedades terminales y permitirles recibir atención de una agencia de cuidados de hospicio, el licenciatario deberá haber obtenido una exención de cuidado de hospicio del centro del Departamento. Para obtener esta exención, el licenciatario deberá presentar una solicitud por escrito de exención al Departamento en nombre de cualquier residente que pueda solicitar la retención y de cualquier futuro residente que pueda solicitar la aceptación, junto con la prestación de servicios de hospicio en el centro. La solicitud incluirá, entre otros, lo siguiente::

(1) Especificación del número máximo de residentes con enfermedades terminales que la instalación desea tener al mismo tiempo.

(2) Una declaración del licenciatario de que ha leído la Sección 87633, Cuidado de Hospicio para Residentes con Enfermedades Terminales, esta sección y todos los demás requisitos del Capítulo 8 del Título 22 del Código de Regulaciones de California que rigen los Centros de Atención Residencial para Ancianos y que cumplirá con estos requisitos.

(3) Una declaración del licenciatario de que los términos y condiciones de todos los planes de cuidados paliativos designados como responsabilidad del licenciatario, o bajo el control del licenciatario, serán respetados por el licenciatario.

(4) Una declaración del licenciatario de que se celebrará un acuerdo con la agencia de cuidados paliativos con respecto al plan de atención para que el residente con enfermedad terminal sea aceptado y/o retenido en el centro. El acuerdo con el hospicio diseñará y proporcionará la atención, los servicios y la intervención médica necesaria relacionada con la enfermedad terminal, según sea necesario, para complementar la atención y la supervisión proporcionadas por el licenciatario.

(b) El Departamento denegará una solicitud de exención si el licenciatario no cumple sustancialmente con las disposiciones de la Ley de Centros de Atención Residencial para Ancianos (Sección 1569 y ss.del Código de Salud y Seguridad).) y los requisitos del Capítulo 8 del Título 22 del Código de Regulaciones de California que rigen los Centros de Atención Residencial para Ancianos.

(c) No se aprobará ninguna solicitud de exención a menos que el centro demuestre la capacidad de satisfacer las necesidades de atención y supervisión de los residentes con enfermedades terminales y declare su disposición a proporcionar personal de atención adicional si así lo requiere el plan de cuidados paliativos.

(d) Si el Departamento concede una exención de atención para enfermos terminales, deberá estipular los términos y condiciones de la exención según sea necesario para garantizar el bienestar de los residentes con enfermedades terminales y de todos los demás residentes del centro, que incluirán, entre otros, los siguientes requisitos:

(1) Una solicitud por escrito deberá ser firmada por cada residente o posible residente con enfermedad terminal al momento de su admisión, o por el responsable de la toma de decisiones de atención médica subrogada del residente o posible residente para permitir su aceptación o retención en el centro mientras recibe servicios de hospicio.

(A) La solicitud se mantendrá en el registro del residente en la instalación, como se especifica en la Sección 87633(h) (1).

(2) El licenciatario notificará al Departamento por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de los servicios de cuidados paliativos para cualquier residente con enfermedades terminales en el centro o dentro de los cinco días hábiles posteriores a la admisión de un residente que ya esté recibiendo servicios de cuidados paliativos. El aviso incluirá el nombre del residente y la fecha de admisión al centro, así como el nombre y la dirección del hospicio.

(e) Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una solicitud aceptable de exención de cuidado de hospicio, el Departamento notificará al solicitante o licenciatario, por escrito, uno de los siguientes:

(1) La solicitud ha sido aprobada o denegada.

(2) La solicitud es deficiente, describe la información adicional necesaria para que la solicitud sea aceptable y un plazo para presentar esta información.

(A) El incumplimiento por parte del solicitante o licenciatario dentro del plazo especificado en (2) anterior dará lugar a la denegación de la solicitud.

Sección 1569.73 del Código de Salud y Seguridad proporcionada en la parte pertinente:

” (a) (2) El residente con enfermedad terminal, o la persona con enfermedad terminal a ser aceptada como residente, ha obtenido los servicios de un hospicio certificado de acuerdo con las condiciones federales de participación de medicare y con licencia de conformidad con el Capítulo 8 (comenzando con la Sección 1725) o el Capítulo 8.5 (comenzando con la Sección 1745).

(3) El centro, a juicio del departamento, tiene la capacidad de proporcionar la atención y la supervisión adecuadas para satisfacer las necesidades del residente en fase terminal o de la persona en fase terminal que ha de ser aceptada como residente y cumple sustancialmente con las normas que rigen el funcionamiento de los centros de atención residencial para ancianos.

(4) El hospicio ha acordado diseñar y proporcionar la atención, los servicios y la intervención médica necesaria relacionada con la enfermedad terminal, según sea necesario, para complementar la atención y la supervisión proporcionadas por el centro.

(5) Se ha firmado un acuerdo entre el centro y el hospicio con respecto al plan de atención para que el residente o la persona con enfermedad terminal sea aceptada como residente. El plan de atención designará al cuidador principal, identificará a otros cuidadores y describirá las tareas que el centro es responsable de realizar y la frecuencia aproximada con la que se realizarán. El plan de atención limitará específicamente la función del centro de atención y supervisión a las tareas permitidas en virtud de este capítulo

(d) Nada de lo dispuesto en esta sección tiene por objeto ampliar el alcance de la atención y supervisión de un centro de atención residencial para ancianos, tal como se define en esta ley, ni se exigirá a un centro que altere o extienda su licencia para retener a un residente con enfermedades terminales o permitir que una persona con enfermedades terminales se convierta en residente del centro según lo autorizado por esta sección.

(e) Nada de lo dispuesto en esta sección requerirá que el centro de atención residencial para ancianos proporcione atención o supervisión alguna más allá de lo permitido en este capítulo

(g) El departamento no será responsable de la evaluación de los servicios médicos prestados al residente por el hospicio y no tendrá responsabilidad alguna por los actos independientes del hospicio

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