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Los cheques post-fechados o PDC generalmente se emiten para cubrir pagos futuros en varias transacciones. Los PDC se utilizan para el pago de préstamos y alquileres de unidades residenciales y comerciales. Los PDC también se utilizan para pagos en acuerdos de suministro y transacciones comerciales no relacionadas con préstamos. Ahora que el gobierno ha impuesto un período de gracia de 30 días (ver extensión de cuarentena), qué sucede con los PDC y el riesgo que conlleva de ser cobrados bajo la Ley de Cheques de Rebote (Batas Pambasa Blg. 22)?

Cheques de Rebote y Período de Gracia durante la Cuarentena Comunitaria

No puede haber una respuesta general ni una opinión sobre esta cuestión. Hasta el momento, el Departamento de Finanzas ha emitido las normas de aplicación para la concesión de un período de gracia de 30 días para TODOS los préstamos, de conformidad con la Ley de la República No.11469, también conocida como la “Ley Bayanihan para Sanar como una sola”. Este período de gracia se aplica durante el período de Cuarentena Comunitaria Mejorada (ECQ).

La Ley de la República Nº 11469 y sus Directrices de aplicación también abarcan el alquiler de viviendas. Si bien el período de gracia de 30 días para alquileres residenciales ya está en vigor, todavía no vemos las normas de implementación, si las hay, que emitirá el Departamento de Comercio e Industria (DTI).

Para ser responsable de la violación de la Ley de Cheques de rebote, deben estar presentes los siguientes elementos esenciales:

  • (1) la realización, el giro y la emisión de cualquier cheque para solicitar una cuenta o un valor;
  • (2) el conocimiento del fabricante, cajón o emisor de que, en el momento de la emisión, no tiene fondos suficientes en el banco de pago o crédito en el banco de pago para el pago total del cheque en el momento de su presentación; y
  • (3) el subsiguiente deshonor del cheque por el banco de pago por insuficiencia de fondos o deshonor de acreedores por la misma razón no había ordenado el cajón, sin ninguna causa válida, al banco que detuviera el pago.

El período de gracia de 30 días significa que el préstamo o alquiler aún no es pagadero y, por lo tanto, el cheque post-fechado no debe depositarse o, si se deposita, el banco de pago no debe procesarlo, lo que significa que no hay ocasión para que el PDC sea deshonrado. Con este elemento ausente, no puede haber responsabilidad bajo BP 22 para PDC que venzan durante el Período ECQ.

Es importante señalar que toda entidad que se niegue o no conceda el período de gracia de 30 días es penalmente responsable en virtud del artículo 6 e) de la LR Nº 11467. Esto significa que el beneficiario del PDC, que normalmente es el propietario o la entidad que extendió el préstamo, puede ser acusado por violación de la LR 11467 en el caso de que deposite el PDC.

El problema práctico con los PDC es este: ¿se requiere que los bancos comprueben la naturaleza de los PDC antes de procesarlos para su compensación? En cualquier caso, incluso si el PDC cubierto se deposita, se liquida y se deshonra, hay suficiente base para argumentar que todavía no hay responsabilidad por los Cheques rebotados bajo BP 22.

El período de gracia solo cubre las transacciones de préstamos y los pagos de alquiler de unidades residenciales. El período de gracia no cubre otras transacciones, como las transacciones comerciales que no son préstamos y el alquiler de unidades comerciales.

Actualización: El Departamento de Comercio e Industria (DTI) publicó posteriormente las directrices para el período de gracia de 30 días para los alquileres, que abarca tanto los alquileres residenciales como los comerciales (véase el Período de Gracia para los Alquileres (Residenciales y MIPYMES) durante la Cuarentena Comunitaria Mejorada). Hay una disposición interesante en la Circular de Memorando No. 20-12 de la DTI, que dice:: “Los arrendadores no están obligados a reembolsar los alquileres residenciales y comerciales pagados por los arrendatarios durante el período de cuarentena. En tal caso, el arrendador otorgará un período de gracia mínimo de 30 días a partir de la siguiente fecha de vencimiento de los alquileres residenciales/comerciales sin intereses, multas, tarifas y cargos incurridos.”Si armonizamos todas las disposiciones, tendremos los siguientes escenarios:

(a) Si el alquiler se pagó en efectivo, el arrendatario no puede solicitar un reembolso, pero el período de gracia de 30 días se aplicará en el mes siguiente.

(b) Si hay un PDC para el alquiler y el arrendador lo depositó antes de la vigencia del requisito del período de gracia (o si el arrendatario no se opone o, de conformidad con MC 20-12, no significa la intención de aprovechar el período de gracia), entonces (a) se aplica.

(c) Si el arrendador deposita el PDC después de la vigencia y se liquida el cheque, entonces tendremos que lidiar con la cuestión de si el arrendador es penalmente responsable por no otorgar el período de gracia de 30 días. Esta responsabilidad se establece explícitamente en la LR 11469.

(d) Si el arrendador deposita el PDC y el cheque rebota (el arrendatario emitió una “orden de suspensión de pago” o la cuenta no está suficientemente financiada), se aplican las discusiones anteriores con respecto a los PDC para préstamos.

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