Indio sin estatus
En Canadá, el término indio sin estatus se refiere a cualquier persona de las Primeras Naciones que, por cualquier razón, no está registrada en el gobierno federal o no está registrada en una banda que firmó un tratado con la Corona.
Durante varias décadas, las mujeres indias con estatus se convirtieron automáticamente en mujeres sin estatus si se casaban con hombres que no eran indios con estatus.
Antes de 1955, un indio con estatus podía perder su estatus y convertirse en no-estatus a través del derecho de voto (renunciando voluntariamente al estatus, generalmente por un pago mínimo en efectivo), obteniendo un título universitario o convirtiéndose en un ministro ordenado.
El caso de la Corte Federal de 2013 Daniels c. Canadá estableció que los indios sin estatus (y los mestizos) tienen los mismos derechos aborígenes que los indios con estatus, en el sentido de que están incluidos en el lenguaje sobre “indios”de la Ley Constitucional de 1867. Sin embargo, la decisión de la Corte Federal de Apelaciones de 2014 “Daniels v Canadá” anuló ese veredicto después de que el gobierno apelara. En 2016, la Corte Suprema de Canadá confirmó el veredicto de 2013 después de una apelación posterior sobre la decisión de 2014. As a result, the federal government has jurisdiction and fiduciary duty over status Indians, non-status Indians, and Métis alike.
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