Informe de Ley de Empleo de California

Escrito por Veenita Raj

Con la escasez de candidatos disponibles para contratar, especialmente en la industria hotelera, muchos empleadores están teniendo que ampliar su grupo de candidatos calificados para incluir a menores. Sin embargo, hay normas y reglamentos especiales que los empleadores deben seguir si planean contratar a menores. Si bien la Ley de Normas y Trabajo Justo (FLSA, por sus siglas en inglés) regula el empleo de menores, incluidas las horas que pueden trabajar y las industrias, California tiene su propia ley, que a menudo es más restrictiva que la FLSA.

A continuación se muestra una descripción general de lo que los empleadores deben saber cuando se trata de contratar a menores en California:

Requisitos de asistencia escolar

Los menores de 12 a 15 años de edad deben asistir a la escuela secundaria a tiempo completo a menos que se hayan graduado de la escuela secundaria o un equivalente.

Los niños de 16 y 17 años no están obligados a asistir a la escuela secundaria si se han graduado de la escuela secundaria o tienen un certificado de competencia. Sin embargo, si están empleados regularmente y no se han graduado de la escuela secundaria o equivalente, deben asistir a la escuela de continuación durante al menos 4 horas por semana.

Requisitos de permiso de trabajo (no se aplica a graduados de escuela secundaria o equivalente)

Excepto en circunstancias limitadas, los empleadores deben obtener un permiso de trabajo emitido por la escuela del menor antes de contratarlo, a menos que el menor sea un graduado de escuela secundaria o equivalente. Una vez que un empleador acepta contratar al menor, debe obtener el permiso de trabajo antes de que el menor realice cualquier trabajo, incluida la orientación o la capacitación, e incluso si el menor no realiza ninguna tarea real. La escuela decidirá si emite un permiso de trabajo y puede decidir emitir el permiso por las horas máximas permitidas por la ley, limitar las horas que el menor puede trabajar o negarse a emitir un permiso en absoluto.

Permisos De Trabajo

1. La Declaración de Intención de Emplear a un Menor y la Solicitud de Permiso de Trabajo son completadas por el menor y el empleado y están disponibles aquí: https://www.dir.ca.gov/dlse/dlseformB1-1.pdf. Este formulario debe completarse primero y luego se completa el formulario B1-4.

2. El formulario B1-4 Permiso de Empleo y Trabajo es emitido por la escuela del menor y está disponible aquí: https://www.dir.ca.gov/dlse/dlseformB1-4.pdf

Leyes de Trabajo Infantil de California es una publicación del Estado de California que describe las restricciones en el empleo de menores y los tipos de trabajo y equipo que los menores tienen prohibido hacer y usar, y está disponible aquí.

Horas de trabajo

Los empleados menores de edad no pueden trabajar horas ilimitadas y sus horas de trabajo pueden depender de su edad y del calendario escolar de la siguiente manera:

  1. Cuando la escuela está en sesión:
    • 16- y los niños de 17 años pueden trabajar 4 horas por día en cualquier día escolar, 8 horas en cualquier día no escolar o cualquier día anterior a un día no escolar, hasta 48 horas por semana, y entre las 5:00 a. m. y las 10:00 p. m., excepto en las noches anteriores a los días no escolares, el menor puede trabajar hasta las 12:30 a. m.
    • Los niños de 14 y 15 años de edad, pueden trabajar si no han completado el 7º grado, y pueden trabajar hasta 3 horas en días escolares, 8 horas en días no escolares y hasta 18 horas por semana.
    • Los jóvenes de 12 y 13 años sólo pueden trabajar durante las vacaciones escolares y los fines de semana, y nunca pueden trabajar en ningún día escolar.
  1. Cuando la escuela no está en sesión:
    • 16- y los niños de 17 años pueden trabajar hasta 8 horas al día, hasta 48 horas a la semana, y entre las 7:00 a.m. y las 12:30 a. m., en días que no preceden a un día escolar.
    • 12 los niños de 15 años pueden trabajar hasta 8 horas por día, hasta 40 horas por semana y entre las 7: 00 a. m. y las 7:00 p. m., excepto que desde el 1 de junio hasta el Día del Trabajo, hasta las 9: 00 p. m.
  1. Los jóvenes de 16 y 17 años de edad inscritos en un programa de experiencia laboral o un programa vocacional cooperativo aprobado por el Departamento de Educación de California pueden trabajar hasta las 12:30 a.m. en cualquier día y pueden trabajar más de 8 horas en un día escolar.
  2. Los jóvenes de 14 y 15 años de edad pueden inscribirse en un programa de educación sobre experiencia laboral y obtener permisos para trabajar a tiempo completo si:
    • la familia del joven necesita los ingresos a tiempo completo debido a la muerte o deserción del padre y/o la madre del joven, y no se puede obtener ayuda suficiente de ninguna otra manera;
    • el joven necesita los ingresos a tiempo completo para la manutención porque el menor no puede residir con su familia; o
    • el joven reside en hogares de guarda y, con la autorización por escrito de su trabajador social, oficial de libertad condicional o trabajador de servicios de protección infantil, desea avanzar en el objetivo de obtener una Declaración de Emancipación ordenada por el tribunal o adquirir conocimientos sobre habilidades y hábitos de trabajo.

Problemas de salarios y horas

A los menores se les debe pagar al menos el salario mínimo y las tarifas de horas extraordinarias aplicables y se les deben proporcionar todos los descansos y comidas legalmente requeridos. Los graduados de la escuela secundaria o su equivalente deben recibir una remuneración acorde con la de los adultos cuando realizan la misma cantidad, calidad y clasificación de trabajo. Esto incluye los salarios que están por encima del salario mínimo.

Las sanciones por violar las Leyes de Trabajo Infantil

Las violaciones de las leyes de trabajo infantil conllevan graves sanciones civiles y penales. Las sanciones civiles más severas generalmente implican el empleo en ocupaciones peligrosas. Las violaciones criminales de las leyes de trabajo infantil son delitos menores que se castigan con multas de hasta 1 10,000, con penas de cárcel de hasta seis meses, o con multas y encarcelamiento.

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