Nombre legal completo: Código Revisado de Washington Anotado de West. Título 16. Animales y Ganado. Capítulo 16.30. Animales Salvajes Peligrosos

16.30.005 . Intención

16.30.010 . Definiciones

16.30.020 . Excepciones

16.30.030 . Comportamiento prohibido

16.30.040 . Confiscación–Funciones de control de animales de la autoridad o agente de la ley

16.30.050 . Ordenanzas municipales o de condado

16.30.060 . Infracciones penalty Sanción civil

16.30.070 . Cumplimiento de las disposiciones

16.30.900 . Descodificado Julio de 2016

16.30.005. Intención

Es la intención del estado de Washington proteger al público contra los graves riesgos para la salud y la seguridad que los animales salvajes peligrosos representan para la comunidad.

CRÉDITO (S)

16.30.010. Definiciones

(1) “Autoridad de control de animales” significa una entidad que actúa sola o en conjunto con otras unidades gubernamentales locales para hacer cumplir las leyes de control de animales de la ciudad, el condado y el estado y el refugio y bienestar de los animales.

(2) “Animal salvaje potencialmente peligroso”: uno de los siguientes tipos de animales, criados en libertad o en cautividad, y cualquiera o todos los híbridos de los mismos:

a) Clase mammalia

i) Orden carnívora

A) Familia felidae, solo leones, tigres, pumas, jaguares, guepardos, leopardos, leopardos de las nieves y leopardos nubosos criados en cautividad;

B) Familia canidae, lobos, excepto los híbridos de lobos;

C) Familia ursidae, todos los osos;

D) Familia hyenidae, como las hienas;

ii) Orden perisodáctilos, solo rinocerontes;

iii) Orden primates, todas las especies de primates no humanos;

iv) Orden proboscidae, todas las especies de elefantes;

(b) Clase reptilia

(i) Orden squamata

(A) Familia atractaspidae, todas las especies;

(B) Familia colubridae, solo dispholidus typus;

(C) Familia elapidae, todas las especies, como cobras, mambas, kraits, serpientes de coral y serpientes tigre australianas;

(D) Familia hydrophiidae, todas las especies, como serpientes marinas;

(E) Familia varanidae, solo monitores de agua y monitores de cocodrilo;

(F) Familia viperidae, todas las especies, como serpientes cascabel, bocas de algodón, maestras de matorrales, víboras de hojaldre y víboras de gabón;

(ii) Ordenar cocodrilos, todas las especies, como cocodrilos, caimanes y gaviales.

(3) “Persona” significa cualquier individuo, sociedad, corporación, organización, asociación comercial o profesional, firma, compañía de responsabilidad limitada, empresa conjunta, asociación, fideicomiso, patrimonio o cualquier otra entidad legal, y cualquier funcionario, miembro, accionista, director, empleado, agente o representante de los mismos.

(4) “Poseedor” significa cualquier persona que posee, posee, guarda, alberga, trae al estado, o tiene custodia o control de un animal salvaje potencialmente peligroso.

(5) “Santuario de vida silvestre” significa una organización sin fines de lucro, como se describe en RCW 84.36.800, que cuida de animales definidos como potencialmente peligrosos y:

(a) No se lleva a cabo ninguna actividad que no sea inherente a la naturaleza, conducta natural o hábitat natural del animal;

(b) No se produce ninguna actividad comercial que involucre a un animal, incluida, entre otras, la venta o el comercio de animales, partes de animales, subproductos de animales o descendientes de animales, o la venta de oportunidades fotográficas que involucren a un animal, o el uso de un animal para cualquier tipo de propósito de entretenimiento;

(c) No se realizan visitas públicas sin escolta ni contacto directo entre el público y un animal; o

(d) No se las instalaciones.

CRÉDITO(S))

<( Anteriormente: Animales, Estrays, Marcas y Cercas)>

16.30.020. Excepciones

(1) Las disposiciones de este capítulo no se aplican a:

(a) Instituciones autorizadas por el departamento de pesca y vida silvestre de Washington para poseer, poseer y propagar vida silvestre exótica perjudicial de conformidad con RCW 77.12.047;

(b) Instituciones acreditadas o certificadas por la asociación americana de zoológicos y acuarios o una instalación con un memorando de participación firmado en vigor con un plan de supervivencia de especies de la asociación de zoológicos y acuarios;

(c) Organizaciones de protección de animales sin fines de lucro debidamente constituidas, tales como sociedades y refugios humanitarios, que alberguen a un animal a solicitud por escrito de la autoridad de control de animales o que actúen bajo la autoridad de este capítulo;

(d) La autoridad de control de animales, oficiales de la ley o sheriffs del condado que actúen bajo la autoridad de este capítulo;

(e) Hospitales o clínicas veterinarias;

(f) Un titular de un permiso de rehabilitación de vida silvestre emitido por el departamento de pesca y vida silvestre de Washington;

(g) Cualquier santuario de vida silvestre según se define en RCW 16.30.010(5);

(h) Un centro de investigación tal como se define en la ley de bienestar animal, 7 U. S. C. A. 2131, modificada, para las especies de animales para las que están registrados. Esto incluye, entre otros, universidades, colegios y laboratorios que posean una licencia válida de clase R bajo la ley de bienestar animal;

(i) Circos, definidos como licenciatarios incorporados de clase C bajo la ley de bienestar animal, 7 U. S. C. A. 2131, según enmendada, que se encuentren temporalmente en este estado y que ofrezcan actuaciones de animales vivos, payasos y acróbatas para entretenimiento público;

(j) Una persona que transporte y exhiba temporalmente un animal salvaje potencialmente peligroso a través del estado si el tiempo de tránsito no es superior a veintiún días y el animal se mantiene en todo momento dentro de un confinamiento suficiente para evitar que el animal escape;

(k) Animales domésticos sujetos a este título o vida silvestre nativa sujeta al Título 77 RCW;

(l) Una persona que exhiba animales en una feria aprobada por el departamento de agricultura de Washington de conformidad con el capítulo 15.76 o 36.37 RCW; y

(m) Una granja de caza que cumpla con los requisitos de WAC 232-12-027(1).

(2) Este capítulo no requiere que una ciudad o condado que no tenga una autoridad de control de animales cree esa oficina.

CRÉDITO (S)

16.30.030. Comportamiento prohibido

(1) Una persona no poseerá, poseerá, mantendrá, albergará, traerá al estado, ni tendrá custodia o control de un animal salvaje potencialmente peligroso, excepto según lo dispuesto en la subsección (3) de esta sección.

(2) Una persona no criará un animal salvaje potencialmente peligroso.

(3) Una persona en posesión legal de un animal salvaje potencialmente peligroso antes del 22 de julio de 2007, y que sea el poseedor legal del animal, puede mantener la posesión del animal por el resto de su vida. La persona debe mantener registros veterinarios, documentos de adquisición para el animal, si están disponibles, u otros documentos o registros que establezcan que la persona poseía el animal antes del 22 de julio de 2007, y presentar los documentos a una autoridad de control de animales o de aplicación de la ley a solicitud. La persona tendrá la carga de probar que poseía el animal antes del 22 de julio de 2007.

CRÉDITO(S))

<( Anteriormente: Animales, Estrays, Marcas y Cercas)>

16.30.040. Confiscación Duties Deberes de la autoridad de control de animales o del oficial de aplicación de la ley

(1) La autoridad de control de animales o un oficial de aplicación de la ley pueden confiscar inmediatamente un animal salvaje potencialmente peligroso si:

(a) La autoridad de control de animales o el oficial de aplicación de la ley tiene causa probable para creer que El animal fue adquirido después del 22 de julio de 2007, en violación de RCW 16.30.030;

(b) El animal representa una seguridad pública o riesgo para la salud;

c) El animal se encuentra en mal estado de salud y estado como resultado del poseedor; o

(d) El animal está siendo retenido en contravención de la ley.

(2) Un animal salvaje potencialmente peligroso que sea confiscado en virtud de esta sección podrá ser devuelto al poseedor solo si la autoridad de control de animales o el oficial de aplicación de la ley establece que el poseedor tuvo la posesión del animal antes del 22 de julio de 2007 y la devolución no representa un riesgo para la seguridad o la salud públicas.

(3) La autoridad de control de animales o el funcionario encargado de hacer cumplir la ley notificará al poseedor en persona o por correo regular y certificado, con acuse de recibo, notificándole de la confiscación, que el poseedor es responsable del pago de los costos razonables de cuidado y manutención del animal durante la confiscación, y que el poseedor debe cumplir los requisitos del párrafo (2) de esta sección para que el animal sea devuelto al poseedor.

(4) Si un animal salvaje potencialmente peligroso confiscado en virtud de esta sección no se devuelve al poseedor, la autoridad de control de animales o el oficial de aplicación de la ley pueden liberar al animal a una instalación, como un santuario de vida silvestre o una instalación exenta de conformidad con RCW 16.30.020. Si la autoridad de control de animales o el agente de la ley no puede reubicar al animal dentro de un período de tiempo razonable, puede practicarle la eutanasia.

(5) Una autoridad de control de animales o un agente de la ley puede practicar la eutanasia a un animal salvaje potencialmente peligroso en virtud de esta sección solo si no están disponibles todas las opciones de colocación razonables conocidas, incluida la reubicación en un santuario de vida silvestre.

(6) Esta sección se aplica a las confiscaciones de animales a partir del 22 de julio de 2007.

CRÉDITO (S)

16.30.050. Ordenanzas de ciudad o condado

Una ciudad o condado puede adoptar una ordenanza que regule animales salvajes potencialmente peligrosos que sea más restrictiva que este capítulo. Sin embargo, nada en este capítulo requiere que una ciudad o condado adopte una ordenanza para cumplir con este capítulo.

CRÉDITO (S)

16.30.060. Infracciones penalty Sanción civil

Una persona que viole RCW 16.30.030 es responsable de una sanción civil de no menos de doscientos dólares y no más de dos mil dólares por cada animal con respecto al cual haya una violación y por cada día que la violación continúe.

CRÉDITO (S)

16.30.070. Cumplimiento de las disposiciones

(1) La autoridad de control de animales y su personal y agentes, los agentes de la ley locales y los sheriffs del condado están autorizados y facultados para hacer cumplir las disposiciones de este capítulo.

(2) Si una localidad no tiene una autoridad local de control de animales, el departamento de pesca y vida silvestre hará cumplir las disposiciones de este capítulo.

CRÉDITO(S)

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