Propiedad Familiar Conjunta Y Propiedad Separada-Explicada

ANTECEDENTES

Las familias conjuntas son una característica común que se observa en la sociedad hindú. Por lo tanto, el concepto de coparcener también es muy común aquí. Un coparcener en relación con su padre es una persona que tiene derecho a ofrecer el pastel funerario a su padre. Así que la introducción de tales términos a través de la coparcenaria de Mitakshara tenía una naturaleza espiritual única, pero más tarde, al agregarle un ángulo legal, toda esta naturaleza espiritual y religiosa se disolvió y siguió siendo un concepto cercano de propiedad. Así que en la actualidad, la coparcenaria es un término asociado a la propiedad ancestral.

Según la Ley de Sucesión hindú, el coparcener incluye a los antepasados masculinos comunes y sus descendientes lineales. Después de la enmienda del año 2005, también se le han añadido hijas.

La partición es un proceso de familia hindú conjunta a través del cual la gran familia que se unió anteriormente se divide. A través de la división de la tierra, nacen nuevas familias separadas y la familia nuclear toma el lugar de las familias conjuntas. Para el proceso de partición, se requiere al menos dos coparcenadores.

Porque es a través de ellos que la unión de las familias llega a su fin. De acuerdo con la Ley de Sucesión hindú, todos y cada uno de los copartícipes tienen derecho a la propiedad conjunta de los antepasados. Son dueños de la propiedad conjuntamente.

Por lo tanto, este término partición se puede definir como “de la cristalización del interés fluctuante de una propiedad coparcenaria en una parte específica del patrimonio familiar conjunto.”

ESCUELAS DE DERECHO HINDÚ

Existen dos escuelas de derecho que son responsables de gobernar a las familias conjuntas hindúes bajo las leyes indias. Estas dos escuelas son:

(1) Escuela de Derecho Dayabhaga

Este término se ha derivado de un tipo similar de texto Jimutavahana. Bajo esta facultad de derecho, la partición se lleva a cabo eligiendo una propiedad específica de coparcener o podemos decir que hay una partición por metes y encuadernada.

(2) Escuela de Derecho Mitakshara

Este término se deriva de un comentario escrito por Vijnaneswara, sobre el Yajnavalkya Smriti. Bajo esto, la división de la propiedad no es específica. Se puede decir que en esta facultad de derecho, la propiedad solo se divide, que es propiedad conjunta de todos. Por lo tanto, el sistema actual de división de la propiedad se sigue únicamente bajo este estado de derecho.

En esta facultad de derecho de mitakshara, la división de la propiedad se clasifica en dos tipos-

  1. Propiedad Familiar Conjunta
  2. Propiedad Separada

PROPIEDAD FAMILIAR CONJUNTA

¿Qué es la Propiedad Familiar Conjunta?

Cada vez que el miembro principal masculino de una familia compra una propiedad con el uso de dinero que obtuvo vendiendo algo que es de propiedad conjunta de cada copropietario, esa propiedad comprada se convierte en propiedad familiar conjunta.

Se clasificará como propiedad de la familia conjunta. La ley que ayuda a mezclar los bienes separados de los bienes de propiedad conjunta está bien establecida.

Todo lo que se debe asegurar es que la persona de la familia que adquiera esos bienes debe especificar que renuncia voluntariamente a sus bienes y, por lo tanto, se integraría en los bienes comunes de la familia.

Existen pronunciamientos judiciales relativos a la norma de que, en cualquier lugar en que la propiedad de propiedad conjunta se separe, si el copropietario que una vez renunció a su propiedad adquirida por sí mismo y luego se dio cuenta de que se le da una porción muy inferior, no puede reclamar la porción adquirida por sí mismo.

Doctrina de la mezcla

Esta doctrina ha sido explicada en una de las jurisprudencia “Mallesappa Bandeppa Desai and another vs. Desai Mallappa y otros”

Se sostuvo en este caso que la propiedad, una vez mezclada con la propiedad familiar conjunta, nunca puede reclamarse cuando se separa la propiedad familiar conjunta. Y esto se conoce como la doctrina de la mezcla.

Existen principios bien conocidos de la familia hindú de que todas las familias hindúes están juntas para compartir alimentos, ídolos de culto y bienes adquiridos en ausencia de pruebas de que la propiedad está dividida, y esta presunción sigue existiendo y continuará en el futuro también. La carga de probar que existen bienes adquiridos por sí mismos en la propiedad ancestral actual recae en la persona que adquirió esa propiedad y nunca reclamó un derecho sobre esa propiedad.

De acuerdo con el fallo del Tribunal Superior de Bombay, los bienes adquiridos mediante el trabajo conjunto de un miembro sin utilizar fondos familiares conjuntos también se contabilizarán como bienes familiares conjuntos si no se demuestra intención inversa.

En uno de los casos de leyes “Bhagwant P. Sulakhe v. Digambar Gopal Sulakhe”, el honorable Tribunal Supremo dictaminó que la naturaleza de una propiedad familiar conjunta nunca cambia, incluso después de ser separada. Seguirá siendo una propiedad familiar conjunta mientras la familia permanezca unida. Ningún miembro de una familia conjunta puede convertir los bienes de la familia conjunta en bienes personales.

BIENES ADQUIRIDOS POR CUENTA PROPIA O BIENES SEPARADOS

Cualquier bien que no forme parte de la propiedad familiar conjunta es un bien adquirido por cuenta propia. Esta palabra separada aquí sugiere que la propiedad fue una vez una propiedad familiar conjunta, pero ahora ha sido separada y ahora está separada. Por lo tanto, estos bienes se considerarían bienes separados en relación con el hermano de la persona que los posee y bienes familiares conjuntos en relación con sus hijos. Esto también significa que ninguna otra persona tiene interés propio en la propiedad.

La propiedad adquirida por cualquiera de las siguientes maneras se puede clasificar como propiedad separada:

1. Los bienes que la persona adquirió por sus propios esfuerzos y que ningún otro miembro de la familia le ayuda. No es el resultado de esfuerzos familiares conjuntos y, por lo tanto, no forma parte de la propiedad familiar conjunta. Cuando la propiedad está en posesión de una propiedad por más de 12 años.

2. Los bienes adquiridos por una persona que no sea su padre, abuelo o bisabuelo se denominarían propios y no de nadie.

3. Cualquier propiedad adquirida por un hindú después de la partición de la propiedad conjunta se clasifica como propiedad propia.

4. Cualquier propiedad que se transfiera a un único coparcenador será una propiedad hecha a sí misma, ya que no existe otro coparcenador.

5. Los bienes que una persona obtenga como regalo de su padre, abuelo o bisabuelo también se contarán como bienes separados.

6. La propiedad obtenida por un hindú como una donación del gobierno se denominará como una propiedad que no ha sido prestada de los antepasados.

7. Cuando una familia conjunta se pierde y es ganada de nuevo por una persona de la familia sin la ayuda de fondos familiares, se clasificará como un tipo de propiedad que ha ganado por su cuenta.

BIENES GANADOS POR EDUCACIÓN

Cualquier ganancia obtenida a través del uso de un miembro de una familia conjunta por educación o especialización, conocimiento o cierta inteligencia podría parecer como sus pertenencias separadas. Ahora bien, si la persona gana usando el dinero ganado colectivamente por miembros de la familia conjunta, entonces el ingreso que esa persona hace para que la educación sea conjunta o separada es un tema controvertido.

Para resolver la controversia, se agregó la Ley hindú de Ganancias de Aprendizaje de 1930, que aclaró que ningún beneficio ganado por un miembro de la familia por su educación se clasificaría como propiedad familiar conjunta solo por la razón de que la educación impartida a él era una tarea colectiva. Todavía se consideraría como una propiedad adquirida por uno mismo.

Este artículo ha sido escrito por Rupinder Kaur, B. A. LL.B. estudiante de la Escuela de Derecho Symbiosis, Noida

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