¿Puede una Persona Incapacitada Hacer o Revocar un Poder Notarial Duradero?

Un poder notarial duradero de Texas es un documento importante. Autoriza a otra persona a manejar asuntos financieros en su nombre.

Si no tiene un poder notarial duradero y queda incapacitado, puede ser necesaria la tutela. Las tutelas son costosas y engorrosas y se pueden evitar con un poder notarial duradero.

En general, puede modificar su poder notarial duradero firmando un nuevo poder notarial duradero. También tiene derecho a revocar o rescindir su poder notarial duradero.

Pero, ¿qué sucede si queda incapacitado? ¿Es posible hacer un poder notarial duradero o revocar uno que haya firmado previamente?

Esta es una pregunta que la gente suele hacer porque el estatuto del poder notarial duradero no lo aborda específicamente.

Específicamente, el estatuto define a un “director” como una persona adulta que firma o dirige la firma de un poder notarial duradero. El estatuto no menciona un requisito de competencia; sin embargo, las cortes que han examinado este asunto sostienen que la capacidad mental requerida para firmar un poder notarial duradero en Texas es capacidad contractual. La capacidad contractual requiere que el principal comprenda la naturaleza o las consecuencias de su acto y del negocio que está realizando en el momento en que firma el poder notarial.

Lo mismo es cierto con respecto a la revocación. Aunque el estatuto del poder notarial médico establece específicamente que el director puede revocar un poder notarial médico sin tener en cuenta su competencia o estado mental, el estatuto del poder notarial duradero no dice nada sobre este punto.

Recientemente intercambié correos electrónicos sobre este tema con Gerry Beyer, profesor de la Facultad de Derecho de Texas Tech, quien opinó que el mismo nivel de competencia requerido para hacer un poder notarial duradero es necesario para revocar uno.

Por lo tanto, si queda incapacitado, su poder notarial perdurará hasta que se levante su incapacidad. Sin embargo, no será posible que usted haga, modifique o revoque su poder durante su incapacidad.

Este artículo se publicó originalmente el 8 de enero de 2018 y se actualizó el 10 de agosto de 2021.

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