¿Qué es PIMS? ¿Qué sucede si Mi Aprobación de Visa no está en PIMS?
PIMS (Servicio de Gestión de Información de Peticiones) es un sistema electrónico que proporciona a las oficinas consulares de los Estados Unidos notificaciones de aprobaciones de peticiones de visas de no inmigrante. Es la única fuente de evidencia de aprobación de petición utilizada en la emisión de visas en las clasificaciones de visas de no inmigrante H, L, O, P y Q. Un solicitante de visa no puede obtener una visa hasta que la oficina consular pueda verificar la aprobación de la petición en PIMS. Todos los no inmigrantes se procesan a través del Centro Consular de Kentucky (KCC, por sus siglas en inglés).
Antes de la emisión de una visa de no inmigrante H, L, O, P o Q, un oficial consular debe verificar que la aprobación de una petición es legítima a través de la Base de Datos Consolidada Consular (CCD) en PIMS. El Departamento de Estado de los Estados Unidos define el CCD como un “almacén de datos que contiene datos actuales y archivados de la Oficina de Asuntos Consulares.”Un solicitante puede tener un aviso de aprobación original del Formulario I-797, sin embargo, no se emitirá una visa sin verificación de USCIS. El informe PIMS permite a los oficiales consulares acceder y verificar rápida y fácilmente la aprobación de la petición de USCIS a través del CCD. Este sistema se ha establecido para que el Departamento de Estado pueda realizar la verificación de la aprobación del USCIS para poder emitir una visa.
Para que el KCC ingrese la información en PIMS, el peticionario, debe incluir una petición original duplicada que contenga firmas originales junto con todos los documentos adicionales en el momento original de la presentación. El mismo procedimiento debe seguirse para cualquier respuesta a la Solicitud de Pruebas Adicionales (RFE). Es útil separar la petición original y el original duplicado con una carátula distinta que indique que la copia duplicada debe enviarse al Centro Consular de Kentucky. Esto permitiría a USCIS enviar una copia de la aprobación de la petición al KCC, donde procesa los documentos para los consulados en el extranjero. Las peticiones se envían por correo ordinario y, por lo general, tardan de 7 a 10 días hábiles en llegar al KCC. El KCC escanea el duplicado en PIMS. Las embajadas o Consulados de los Estados Unidos acceden a la petición a través de PIMS. Una vez que la información está en PIMS, está disponible electrónicamente para todos los consulados y embajadas.
Retrasos en la Emisión de Visas
En la actualidad, todas las oficinas consulares deben confirmar la aprobación de la petición, preferiblemente en PIMS, antes de emitir una visa de no inmigrante. A los solicitantes ya no se les permite demostrar la aprobación de la petición únicamente presentando un aviso de aprobación I-797 original.
Si en el momento de la entrevista de visa del consulado la aprobación de la petición no se encuentra a través del CCD, el KCC investigará y verificará la aprobación de la petición, si se solicita. Si no lo es, el consulado se pondrá en contacto con KCC para solicitar la carga de la información y esto puede tardar de 3 a 5 días en aparecer la información.
Los solicitantes pueden ser proactivos y antes de llegar al consulado, llame con anticipación para preguntar si la información del caso se encuentra en PIMS. Además, todos los solicitantes de visado deben estar preparados para posibles retrasos en la tramitación de visados y deben planificar sus viajes al extranjero con flexibilidad en caso de que se produzca un retraso. Es aconsejable que los solicitantes lleven el aviso de aprobación original (aviso de aprobación I-797) y una copia completa de la presentación de la petición, así como cualquier respuesta de RFE y relacionada a la entrevista de visa.
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