¿Cuál es la diferencia entre la propiedad y los recursos financieros en el derecho de familia y por qué importa?

Se acepta comúnmente que la propiedad, a efectos de los Tribunales de Familia, incluye bienes raíces, bienes raíces en el extranjero, cuentas bancarias, inversiones en acciones, intereses en una empresa o sociedad, control de activos fiduciarios, vehículos, derechos de jubilación, joyas, muebles para el hogar y bienes personales.

La propiedad también puede incluir “complementos teóricos” para aquellos activos que ya no existen, pero que deben agregarse de nuevo al conjunto de activos sobre la base de que fue una distribución prematura de la propiedad. Por ejemplo, cuando hay una denuncia de que una parte desperdicio de dinero posterior a la separación, el gasto de estos fondos es tratada como si el partido recibió un anticipo de su derecho y se añade de nuevo en el activo de la piscina.

Sin embargo, los tribunales han considerado que los siguientes artículos no constituyen bienes:

1. Fondo de comercio comercial que es personal y no comercial;
2. Licencias intransferibles, derechos o intereses no asignables;
3. Una expectativa de recibir una herencia de alguien que aún está vivo. Pero vea el recurso financiero a continuación;
4. Una demanda pendiente por daños y perjuicios por lesiones personales;
5. Capacidad para pedir dinero prestado.

Los tribunales han sostenido que, si bien los siguientes bienes se ajustan a la definición de bienes, deben excluirse del conjunto de bienes disponibles para la división:

1. Una herencia recibida tarde en el matrimonio si otros bienes permiten un resultado justo. Tenga en cuenta que la herencia aún se tendría en cuenta como un “recurso financiero” disponible para la parte que recibió la herencia;

2. Una herencia recibida después de que las partes se separaron. Una vez más, la herencia posterior a la separación se seguiría teniendo en cuenta como un “recurso financiero” disponible para la parte que recibió la herencia;

El término “recurso financiero” no está definido en la Ley. Un “recurso financiero” puede considerarse como algo que no es un bien incluido en el conjunto de activos, pero es un factor que el Tribunal debe tener en cuenta en virtud del artículo 75 2) o) de la Ley porque tiene un beneficio financiero futuro para una de las partes. El término “recurso financiero” es bastante amplio y puede incluir el interés de un beneficiario en un fideicomiso discrecional y la capacidad de una parte para recaudar fondos, por ejemplo, mediante préstamos. Básicamente incluirá los recursos que tienen la capacidad de generar ingresos. Otros ejemplos de un “recurso financiero” incluyen:

1. Licencia de larga duración por servicio, si es probable que sea en forma de dinero en efectivo;
2. A derecho a pensión futura;
3. Pérdidas fiscales;
4. Una herencia anticipada;
5. Jubilación en el extranjero.

El efecto práctico es que cuando se tiene algo que no es propiedad pero que puede proporcionar un beneficio financiero futuro a una de las partes, se puede argumentar que se trata de un “recurso financiero” que debe tenerse en cuenta en virtud del artículo 75(2)(o) de la Ley. La diferencia entre bienes y “recursos financieros” importa porque, al final del día, el Tribunal debe estar convencido de que las Órdenes propuestas son justas y equitativas, es decir, justas. La aplicación del apartado o) del párrafo 2 del artículo 75 de la Ley ayuda al Tribunal a asegurarse de que las órdenes sean justas y equitativas, velando por que se tengan en cuenta los recursos financieros.

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