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Nuestro Mandato

El Organismo Filipino de Lucha contra la Droga (PDEA) es responsable de la aplicación eficaz de la ley de todas las disposiciones relativas a cualquier droga peligrosa y/o precursores y productos químicos esenciales.

Nuestras Funciones

Como organismo rector en la lucha contra las drogas ilícitas, la ley confiere a la PDEA las siguientes funciones para cumplir su misión:
1. Aplicar o lograr la aplicación eficiente y eficaz de la estrategia nacional de fiscalización de drogas formulada por la Junta de Drogas Peligrosas;
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del artículo II de la LR Nº 9165 relativas a los actos ilícitos y a las sanciones aplicables a cualquier droga peligrosa y/o precursor controlado y productos químicos esenciales;
3. Prestar juramento y emitir citaciones y citaciones duces tecum en relación con la realización de investigaciones sobre violaciones de la LR Nº 9165;
4. Arrestar y aprehender, así como registrar a todos los infractores y confiscar o confiscar los efectos o el producto de los delitos, según lo dispuesto por la ley;
5. Hacerse cargo y custodiar de todas las drogas peligrosas y / o precursores controlados y productos químicos esenciales incautados, confiscados o entregados a cualquier organismo nacional, provincial o local encargado de hacer cumplir la ley;
6. Establecer un laboratorio forense en cada oficina de la PNP en cada provincia y ciudad, a fin de facilitar la adopción de medidas en relación con las drogas incautadas o decomisadas, acelerando así su destrucción sin demora;
7. Recomendar al Departamento de Justicia el decomiso de los bienes y otros activos de las personas y/o sociedades que infrinjan las disposiciones de la LR Nº 9165 y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de lucha contra el blanqueo de dinero de 2001;
8. Preparar el enjuiciamiento o hacer que se presenten las causas penales y civiles correspondientes por violación de todas las leyes sobre drogas peligrosas, precursores controlados y productos químicos esenciales y otras sustancias controladas similares;
9. Supervisar y, si las circunstancias lo justifican, en coordinación con la Oficina Postal de Filipinas y la Oficina de Aduanas, inspeccionar todos los paquetes de carga aérea, paquetes y correos en la oficina central de correos;
10.Llevar a cabo programas de erradicación para destruir plantas silvestres o cultivadas ilegalmente de las que puedan extraerse drogas peligrosas;
11.Iniciar y emprender la formación de una organización nacional que coordinará y supervisará todas las actividades contra el uso indebido de drogas en cada provincia, ciudad, municipio y barangay;
12.Establecer y mantener un sistema nacional de inteligencia en materia de drogas, en cooperación con los organismos encargados de hacer cumplir la ley, otros organismos y oficinas gubernamentales y dependencias gubernamentales locales, que ayudará a detener a los grandes capos de la droga;
13.Establecer y mantener una estrecha coordinación, cooperación y vínculos con los organismos y organizaciones de fiscalización y administración internacionales de drogas;
14.Crear y mantener una unidad especial de aplicación de la ley eficiente para llevar a cabo una investigación, presentar cargos y transmitir pruebas al tribunal apropiado;
15.Exigir a todos los hospitales, clínicas, médicos, dentistas y otros profesionales públicos y privados que le presenten un informe;
16.Coordinar con la DDB la facilitación de la emisión de las directrices, normas y reglamentos necesarios para la correcta aplicación de la LR 9165;
17.Iniciar y llevar a cabo una campaña nacional de programas de prevención y control de drogas, en la que pueda contar con la asistencia de cualquier departamento, oficina, organismo o institución del gobierno, incluidas las empresas de propiedad y/o controladas por el gobierno; y
18.Presentar informes anuales y periódicos a la Junta de Desarrollo y Desarrollo, según se requiera de vez en cuando, y desempeñar las demás funciones que se autoricen o requieran en virtud de las leyes vigentes y según las instrucciones del Presidente.

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