¿Qué son los agentes aromatizantes? ¿Qué dicen las Regulaciones de la FSSAI?

 ¿Qué son los agentes aromatizantes? ¿Qué dicen las Regulaciones de la FSSAI?
¿Qué son los agentes aromatizantes? ¿Qué dicen las Regulaciones de la FSSAI?

Los agentes aromatizantes son aditivos alimentarios clave con cientos de variedades, como frutas, frutos secos, mariscos, mezclas de especias, verduras y vino, que son agentes aromatizantes naturales. Además de los sabores naturales, hay sabores químicos que imitan los sabores naturales. Algunos ejemplos de aromatizantes químicos son los alcoholes que tienen un sabor amargo y medicinal, los ésteres son afrutados, las cetonas y las pirazinas aportan sabores al caramelo, los fenólicos tienen un sabor ahumado y los terpenoides tienen un sabor cítrico o a pino.

De acuerdo con el Codex Alimentarius, los aromas o sustancias aromatizantes se añaden a los alimentos para impartir aroma o sabor. Al igual que otros aditivos alimentarios, su uso no debe presentar un riesgo inaceptable para la salud humana y no debe inducir a error a los consumidores. La cantidad añadida a los alimentos debe situarse en el nivel más bajo necesario para lograr el efecto aromatizante previsto. Los aromas y sustancias aromatizantes también deben ser de calidad alimentaria adecuada, y prepararse y manipularse de la misma manera que un ingrediente alimentario.”

Los sabores se utilizan como aditivos para mejorar, modificar el sabor y el aroma en productos alimenticios naturales que podrían haberse perdido debido al procesamiento de alimentos. Los sabores también se utilizan para crear sabores en alimentos como dulces y aperitivos que no tienen sabores agradables propios. Los aromas se clasifican normalmente en tres categorías: aromas naturales y aromas artificiales y aromas idénticos a los naturales.

Las sustancias aromatizantes naturales se extraen de plantas, hierbas y especias, animales o fermentaciones microbianas. Los aceites esenciales y oleorresinas que se crean mediante extracto de disolvente sin disolvente, hierbas, especias y dulzor son todos aromas naturales. Los aromas naturales pueden utilizarse en su forma natural o transformada para el consumo humano y no pueden contener sustancias aromatizantes artificiales o idénticas a las naturales.

El Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos define los aromas naturales como “el aceite esencial, oleorresina, esencia o extractiva, hidrolizado de proteínas, destilado o cualquier producto de tostado, calentamiento o enzimólisis, que contiene los componentes aromatizantes derivados de una especia, fruta o jugo de fruta, jugo de vegetales o vegetales, levadura comestible, hierba, corteza, brote, raíz, hoja o cualquier otra porción comestible de una planta, carne, mariscos, aves de corral, huevos, productos lácteos o productos de fermentación de los mismos, la función en los alimentos es saborizante en lugar de nutricional.”

Los aromatizantes artificiales son químicamente similares a los aromatizantes naturales, pero son más fáciles de obtener y menos costosos. Sin embargo, un inconveniente es que pueden no ser una copia exacta de los aromas naturales que imitan, como el acetato de amilo, que se utiliza como aroma de plátano, o el butirato de etilo para la piña.

Los agentes aromatizantes idénticos a los naturales son las sustancias aromatizantes que se obtienen por síntesis o se aíslan mediante procesos químicos. Allí, la composición química de los aromas artificiales es idéntica a sus contrapartes naturales. Estos agentes aromatizantes no pueden contener sustancias aromatizantes artificiales.

Además de esta categoría, también hay potenciadores de sabor naturales como el glutamato monosódico (GMS) que resaltan los sabores de los alimentos. Tienen un sabor diferente y no se puede llamar ninguno de los sabores conocidos como dulce, ácido, salado o amargo. De hecho, el sabor del glutamato monosódico se llama “umami” y se conoce como el quinto sabor que también se encuentra en alimentos ricos en proteínas como la carne. El glutamato monosódico se derivó una vez de algas marinas, pero ahora se fabrica comercialmente mediante la fermentación de almidón, melaza o azúcar.

Lo que dice la FSSAI

Los Reglamentos de Seguridad y Normas Alimentarias (Normas de Productos Alimenticios y Aditivos Alimentarios) de 2011 han descrito los agentes aromatizantes bajo el epígrafe “Agentes Aromatizantes y Sustancias Relacionadas” en los Reglamentos.

Los agentes aromatizantes incluyen sustancias aromatizantes, extractos aromatizantes o preparaciones aromatizantes que son capaces de conferir propiedades aromatizantes, a saber, sabor u olor, o ambos, a los alimentos. Los agentes aromatizantes pueden ser de los tres tipos siguientes:

  • Aromas naturales y sustancias aromatizantes naturales: preparaciones aromatizantes y sustancias únicas, respectivamente, aceptables para el consumo humano, obtenidas exclusivamente mediante procesos físicos a partir de hortalizas, para el consumo humano
  • Sustancias aromatizantes idénticas a la naturaleza: sustancias aisladas químicamente a partir de materias primas aromáticas u obtenidas sintéticamente; son químicamente idénticas a las sustancias presentes en productos naturales destinados al consumo humano, transformados o no.
  • Sustancias aromatizantes artificiales: las sustancias que no se han identificado en productos naturales destinados al consumo humano, transformados o no.

Uso de antioxidantes, agentes emulsionantes y estabilizantes y conservantes alimentarios en el aroma

Los agentes aromatizantes pueden contener antioxidantes, agentes emulsionantes y estabilizantes y conservantes alimentarios permitidos.

Uso de antiaglomerantes en aromas: el dióxido de silicio amorfo sintético puede utilizarse en sustancias aromatizantes en polvo hasta un nivel máximo del 2%.

Restricción del uso de agentes aromatizantes los agentes aromatizantes mencionados a continuación no están autorizados para su uso en ningún artículo de alimentos

  • Cumarina y dihidrocumarina;
  • Toncabean (Dipteril adorat);
  • β-asarona y antracilato de cinamilo.
  • Estragol
  • Metil Etil Cetona
  • Etil-3-Phenylglycidate
  • Eugenyl metil theron
  • naftil Cetona Metil β
  • Propylanisole
  • Saffrole y Isosaffrole
  • Tuyona y Isothujone α & tuyona β

el Disolvente en el sabor

Diethylene Glycol Monoethyl y otros, no solvente s en mi gui con los sabores bien.

El uso de Potenciadores del sabor

El glutamato monosódico puede añadirse a los alimentos de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento, sujeto al nivel de Buenas Prácticas de Fabricación (GMP) y bajo la declaración de etiqueta adecuada, según lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Alimentaria y Normas (Embalaje y Etiquetado), 2011. No se añadirá a ningún alimento para uso de lactantes menores de doce meses ni en los alimentos siguientes.

Lista de alimentos en los que no está permitido el glutamato monosódico

  • Leche y productos lácteos, incluido el suero de mantequilla, los productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excepto las bebidas a base de lácteos.
  • Crema pasteurizada, esterilizada, UHT, batida o batida y cremas con bajo contenido de grasa.
  • Grasas y Aceites, Legumbres, semillas oleaginosas y granos alimenticios molidos o en polvo, Granos alimenticios, Sagú,
  • Mantequilla y mantequilla concentrada, Margarina, Grasa para untar
  • Fruta fresca, Fruta tratada en superficie, Fruta pelada o cortada.
  • Verduras frescas, verduras congeladas.
  • Pastas y fideos (solo productos secos).
  • Carne fresca, aves de corral y caza, piezas enteras, cortadas o trituradas. Pescado fresco y productos de pescado, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos. Pescado y productos de pescado transformados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos.
  • Huevos frescos, ovoproductos líquidos, ovoproductos congelados.
  • Azúcar blanco y semibranquio (sacarosa y sacarosa, fructosa, glucosa (dextrosa), xilosa, soluciones y jarabes de azúcar, así como azúcares invertidos (parcialmente), incluidas la melaza, la melaza y los aderezos de azúcar. Otros azúcares y jarabes (p. ej. azúcar morena y jarabe de arce),
  • Miel, Sacarina
  • Sal, Hierbas, especias y condimentos, condimentos (incluidos los sustitutos de la sal), excepto condimentos para fideos y Pastas, ablandadores de carne, sal de cebolla, sal de ajo, mezcla de condimentos orientales, cobertura para espolvorear arroz, pasta de soja fermentada, Levadura.
  • Alimentos para lactantes y sucedáneos de la leche infantil, incluidos preparados para lactantes y preparados de continuación, Alimentos para niños pequeños (alimentos de destete).
  • Minerales naturales agua y agua potable envasada, Agua carbonatada
  • Concentrados (líquidos y sólidos) para zumos de frutas.
  • Néctar de frutas enlatado o embotellado (pasteurizado).
  • Café y sucedáneos del café, té, infusiones y otras bebidas a base de cereales, excepto el cacao.
  • Vinos, Bebidas alcohólicas
  • Productos de frutas y hortalizas, excepto aquellos en los que el glutamato monosódico está permitido en virtud de la presente Reglamentación.
  • Polvo de hornear, Arrurruz
  • Azúcar de plantación, Jaggery y Bura,
  • Caramelos helados, helados y postres congelados.
  • la Manteca de Cacao
  • Malteada de Leche y Alimentos a base de Leche, alimentos
  • Pan
  • Vinagre
  • artículos de Confitería, Toffee, Pastillas, Chocolate
  • Pan Masala

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